Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 178
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/05/2025
Visto las presentes actuaciones referidas al Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al establecimiento ubicado en calle Cramer N° 1320/1324 de esta ciudad, para desarrollar la actividad comercial de Hotel, y considerando:
Que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 14.219, la cual en su Artículo 1°) dispone: “Créase en el Partido de Bahía Blanca, el Plan de Evacuación y Simulacro para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión o cualquier otra situación de la que surja la necesidad de desalojar las instalaciones...”;
Que además en su Artículo 2°) estipula que el Plan deberá ser de aplicación obligatoria en todos aquellos inmuebles con atención y concentración masiva de público, debiéndose adecuar el mismo a las características propias del espacio, su destino y de las personas que lo utilicen;
Que, asimismo, también deberá contemplarse la realización de simulacros, al menos, dos veces al año a fin de optimizar y socializar las medidas de seguridad necesarias;
Que, por lo expuesto y teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Defensa Civil obrante a fojas 16; el DIRECTOR DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD, EMERGENCIA Y RESPUESTA INMEDIATA, en el marco de lo normado en el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al _____________ establecimiento ubicado en calle Cramer N° 1320/1324 de esta ciudad, para desarrollar la actividad comercial de Hotel, por el período de un (1) año a partir del día de notificación de dicho establecimiento, siempre que la estructura edilicia y sus condiciones de seguridad no sufran modificaciones.
ARTÍCULO 2º: Hágase saber al representante del comercio en el artículo precedente, que ____________ en caso de introducirse modificaciones en la estructura edilicia que provoquen que varíen las condiciones de seguridad existentes, deberá comunicar a la Dirección General de Defensa Civil dentro de los treinta (30) días de producidas las mismas.
ARTÍCULO 3º: Déjase constancia que deberá coordinarse con la Dirección General _____________ de Defensa Civil la realización por parte del hotel de los simulacros respectivos; debiéndose anexar a las presentes actuaciones el informe técnico correspondiente a su realización;
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, notifíquese a la titular del establecimiento o al profesional _____________ interviniente, tome nota Departamento Habilitaciones, dése al R.O. y resérvese en la Dirección General de Defensa Civil.