Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 474
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 20/03/2025
VISTO lo dispuesto en el Decreto 5015/2023, la Emergencia declarada por Decreto 394/2025, y el Decreto 473/2025, que crea el Fondo de Fomento y Desarrollo Productivo, y
CONSIDERANDO
Que en virtud del compromiso asumido durante la campaña y ratificado al momento de asumir su mandato de reducir su remuneración, este Intendente dispuso con fecha 19 de diciembre de 2023, mediante Decreto 5015/2023, la donación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su sueldo mensual neto y del Sueldo Anual Complementario, luego de deducidas las retenciones fiscales y de la seguridad social previstas por ley, a partir del dictado del referido Decreto y hasta la finalización de su mandato.
Que el Partido de Bahía Blanca ha sido nuevamente azotado por una catástrofe climática extraordinaria el día 7 de marzo de 2025. Que en un lapso de pocas horas se registraron precipitaciones de más de 300 milímetros, dejando gran parte del distrito bajo el agua. Que la situación se vio agravada con el desborde del arroyo Napostá y del canal Maldonado destruyendo todo lo que a su paso encontraba.
Que la gravedad de lo ocurrido, ha provocado la pérdida de vidas humanas, decenas de personas heridas y más de mil evacuados en centros habilitados para albergar y asistir a los damnificados. Que, asimismo, los daños a los bienes públicos y privados del Partido de Bahía Blanca resultan de extrema gravedad, producto de la caída de puentes, la destrucción o deterioros de vehículos, viviendas y comercios, el socavamiento de calles, y graves deterioros de infraestructura y espacios públicos y privados.
Que como consecuencia de ello, el día 8 de marzo se dictó el Decreto 394/2025, por el cual se declaró en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos, en tanto persistan los motivos que llevaron a su dictado, a efectos de adoptar todas las medidas tendientes a remediar y aliviar las consecuencias disvaliosas, salvaguardar la integridad física de la población, preservar la seguridad vial, así como reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del desastre meteorológico ocurrido.
Que asimismo, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, dictó con fecha 8 de marzo, el Decreto N.º DECRE-2025-316-GDEBA-GPBA, declararando en emergencia, en el marco de las previsiones de la Ley N° 11.340, por el plazo de treinta (30) días, al partido de Bahía Blanca, entre otros distritos afectados por los fenómenos meteorológicos excepcionales ocurridos. La referida declaración de emergencia se efectuó a fin de ejecutar las obras urgentes e implementar las acciones necesarias para solucionar o aliviar las consecuencias de desastre producidas, evitar las agravaciones humanitarias que de él pudieran derivarse y reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del fenómeno climatológico acaecido el día 6 de marzo de 2025 y subsiguientes.
Que a este delicado y crítico escenario, se suma que un alto porcentaje de comercios e industrias del Partido sufrieron daños en sus instalaciones, mobilarios, herramientas, maquinarias, mercaderías e insumos, o incluso pérdidas totales; que impiden en muchos casos volver a abrir sus negocios en el corto plazo incidiendo de manera negativa en la actividad económica local.
Que esta circunstancia conlleva serias dificultades para afrontar el pago de alquileres, los gastos que demanda la reparación y reacondicionamiento de sus instalaciones, o la reposición de los bienes perdidos, así como el pago de los sueldos de empleados o de impuestos y cargas sociales, que en muchos casos dificultan gravemente o hacen peligrar su continuidad.
Que conforme lo dispuesto en el Decreto de emergencia mencionado precedentemente, se convocó a los sectores comerciales, empresariales, industriales, financieros y de cualquier otra actividad económica y social a sumarse a los esfuerzos desplegados por la población y el Estado en pos de una eficaz tarea de asistencia y reconstrucción.
Que el Estado debe estar presente ante esta nueva realidad que atraviesa el sector económico y productivo, en el diseño y ejecución de políticas públicas que acompañen y fortalezcan al sector, junto a la implementación de acciones paliativas y de fortalecimiento público-privadas, de planes y programas de fomento e instrumentos promocionales de financiación para los más afectados.
Que por Decreto 473/2025 se creó el FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO PRODUCTIVO, cuyo principal objetivo es la reactivación, recomposición y fortalecimiento de la actividad económica y productiva del Partido de Bahía Blanca, en el marco de la declaración de la Emergencia dispuesta por el Decreto 394/2025, como consecuencia de la catástrofe climática extraordinaria acaecida el día 7 de marzo de 2025.
En consecuencia, encontrándonos frente a un contexto muy crítico y delicado en el sector productivo, es la voluntad de este Intendente afectar transitoriamente la donación del 50 % de su salario dispuesta en el Artículo 4° del Decreto 5015/2023, como aporte al FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
DECRETA
ARTICULO 1°: Disponer que las donaciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto 5015/2023, a partir de la liquidación de haberes del mes de marzo y hasta el mes de diciembre inclusive, sean destinadas al Fondo de Fomento y Desarrollo Productivo creado por Decreto N° 473/2025.-
ARTICULO 2°: Elevar el pertinente proyecto de ordenanza al Honorable Concejo Deliberante para la aceptación de la donación dispuesta en el artículo 1°.-
ARTICULO 3°: Instruir a la Contaduría General a confeccionar oportunamente las pertinentes ordenes de pago extrapresupuestarias a fin de que los fondos donados y depositados en la cuenta de Administración de Terceros abierta conforme Artículo 3° del Decreto 5015/2023, sean ingresados a la Fuente de Financiamiento 140, Jurisdicción 1110124000 Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo, 17.1.03.10 R.A. (140) Fondo de Fomento y Desarrollo Productivo.-
ARTICULO 4°: Cúmplase, publíquese, notifíquese al Consejo Municipal de Políticas Sociales, tomen nota Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo, Departamento de Administración de Personal, Contaduría General, Secretaría de Políticas Sociales y demás dependencias que correspondan, dese al R.O. y remítase al Departamento Deliberativo.-