Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº462

Decreto Nº 462

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 19/03/2025

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales tramita el llamado a Licitación Pública Nº417R-52-2025 para la ejecución de la obra: "PAVIMENTACIÓN CALLES DE ACCESO AL CENTRO DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN COMUNITARIA - VILLA MIRAMAR", a realizarse por el sistema de contratación unidad de medida y precios unitarios, con un anticipo financiero del 30%, y sin redeterminación de precios, y;

CONSIDERANDO:

Que el día 17 de Febrero de 2025, se realizó la apertura de la licitación, de acuerdo al acta por triplicado obrante a fojas 688 a 690; surgiendo de la misma que se presentaron cuatro oferentes, las Empresas OBRAS ABEDUL S.R.L., COINCE BAHÍA S.A., RIMSOL S.A., e INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.R.L.-

Que a fojas 691/692, con fecha 19 de Febrero de 2025 la Empresa RIMSOL S.A. ingresa por Mesa de Entradas de este Municipio nota Nº314-560-2025, por la cual solicita se impugne la oferta presentada por la Empresa COINCE BAHÍA S.A., por incumplimiento de Especificaciones Técnicas. Que las actuaciones referidas anteriormente fueron giradas al Departamento Vialidad para su conocimiento y efectos.

Que a fojas 695, obra comprobante del pago realizado por la empresa RIMSOL S.A., por un importe de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($4.269.507.32), que dicho monto ingreso en la Cuenta Corriente General de Terceros en pesos N°23772/5, CBU 0140305101622902377250, imputándose al RECURSO extrapresupuestario N°71999.

Que a fojas 702, el Departamento Vialidad adjunta copia del mail de fecha 24 de Febrero de 2025, mediante el cual le informa a la empresa COINCE BAHÍA S.A., que su oferta en la Licitación Pública Nº417R-52-2025, ha sido objeto de impugnación por parte de la empresa RIMSOL S.A., especificando que la misma se basa en el incumplimiento de las especificaciones técnicas, utilizado en el análisis de precios del ítem Nº4- Rubro 4.1.; y le corre traslado conforme lo dispone el articulo 5° del Pliego de Especificaciones Legales Particulares.

Que de fojas 704 a 709, de fecha 25 de Febrero de 2025, mediante nota N°314-621-2025 obra respuesta de la Empresa COINCE BAHÍA S.A., informando que "...los análisis de precios de la oferta responden al estudio detallado de las características de la obra, conforme lo establecido en la Memoria Descriptiva y las Especificaciones Técnicas Generales del Pliego de Bases y Condiciones. En particular respecto del Ítem 4.1 - Sub-Base de suelo calcáreo de 0,20m de espesor, cabe destacar lo siguiente:

1. Cumplimiento de las especificaciones técnicas: La Memoria Descriptiva (página 8 del Pliego) estable que: "Consiste en la excavación y apertura de caja para la construcción de subbase de suelo calcáreo de 0,20m de espesor con un Valor Soporte de 30% compactada al 95% del Proctor correspondiente, una base granular de 0,20m de espesor con 100% de aporte de tosca y una carpeta de concreto asfáltico en caliente de 0,06m de espesor, previo riego bituminoso de liga. 

La descripción anterior indica expresamente que la base granular requiere un 100% de aporte de tosca, pero no establece tal requisito para la sub-base de suelo calcáreo, limitándose a exigir que esta cumpla con determinadas características técnicas (espesor, valor soporte y grado de compactación). 

2. Aplicación de las Especificaciones Técnicas Generales: La impugnación hace referencia a las Especificaciones Técnicas Generales para la construcción de base de tosca (páginas 71-75), las cuales son aplicables "en líneas generales" para las obras de este tipo, pero no imponen la obligatoriedad de aportar suelo seleccionado de cantera si el suelo existente cumple con las características técnicas exigidas, tales como granulometría y valor soporte. Esta interpretación  es consistente con el principio de eficiencia económica y sostenibilidad ambiental que rige la ejecución de obras públicas.

3. Cateos realizados en el sitio de obra: A efectos de garantizar la viabilidad técnica y económica de nuestra oferta, realizamos cateos en las cuadras involucradas, los cuales permitieron verificar la existencia de suelo calcáreo apto para la ejecución de la sub-base conforme a los parámetros requeridos en el pliego. Esta circunstancia justifica el valor cotizado en nuestra propuesta. Adjuntamos ensayos realizados.

4. Compromiso de cumplimiento a costo exclusivo del oferente:  No obstante lo expuesto, y en caso de que durante la ejecución de la obra se determine la necesidad de aportar suelo seleccionado de cantera, nos comprometemos a realizar dicho aporte a nuestro exclusivo costo, sin causar perjuicio económico alguno a la Municipalidad de Bahía Blanca. Este compromiso garantiza el cumplimiento cabal de las especificaciones técnicas sin que ello implique costos adicionales para el Municipio..."

Que a fojas 716, el Departamento Vialidad informa que en el hipotético caso que durante la ejecución de la obra resulte incurrir en mayores costos en la ejecución del ítem 4.1 subbase de suelo calcáreo, la empresa COINCE BAHÍA S.A., ha manifestado su compromiso de afrontar a su exclusivo costo los mismos, sin causar perjuicio económico alguno a la Municipalidad de Bahía Blanca. Que asimismo sugiere que puede desestimarse la impugnación presentada por la empresa RIMSOL S.A. y continuar con los actos administrativos para la adjudicación de la obra, entendiendo que la impugnación es consistente y contiene los suficientes argumentos técnicos como para considerar que de acuerdo a lo establecido en el Art. 5° (Impugnaciones u Observaciones) de las Especificaciones Legales Particulares, existe una duda razonable como para que la empresa hubiese presentado dicha impugnación dando lugar a que se le reintegre el importe abonado para su presentación.

Que a fojas 717, la Subsecretaria de Obras Públicas toma conocimiento de lo informado por el Departamento Vialidad y presta conformidad, asimismo remite las presentes actuaciones al mencionado Departamento a efectos de que se realice la correspondiente sugerencia de adjudicación. 

Que a fojas 718 y 718 vuelta, el Departamento Vialidad informa que la primera propuesta corresponde a la empresa OBRAS ABEDUL S.R.L., que cotizó por una suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($358.109.117,52), que debido a errores aritméticos el número correcto de la cotización es de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NUEVE MIL NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($358.109.096,69), lo que significa una rebaja del 16,12% con respecto al Presupuesto Oficial, la segunda propuesta presentada por la empresa COINCE BAHÍA S.A. que cotizó por la suma total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL OCHENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($295.515.084,10), lo que significa una rebaja del 30,78% con respecto al Presupuesto Oficial, si bien en el Acta de Apertura y en el monto final de la propuesta, expresado en números dentro de la planilla de presentación de propuesta, se hace mención al precio total de obra de $292.515.084,10; se toma como válido lo expresado en letras, el cual es correcto y el mismo coincide con el precio cotizado, la tercer propuesta presentada por la empresa RIMSOL S.A., que cotizó por una suma de PESOS TRESCIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL  CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($313.760.499,47), que debido a errores aritméticos el número correcto de la cotización es de PESOS TRESCIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($313.760.499,42), lo que significa una rebaja del 26,51% con respecto al Presupuesto Oficial, y la cuarta propuesta presentada por la empresa INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.R.L., que cotizó por una suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($328.597.774,80), lo que significa una rebaja del 23,04% con respecto al Presupuesto Oficial. Y para dar cumplimiento a lo indicado en el Art.11°) CRITERIOS A SEGUIR PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS, de las Especificaciones Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, comunica que la propuesta más económica es la correspondiente a la Empresa COINCE BAHÍA S.A. por un total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL OCHENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($295.515.084,10).

Que a fojas 719, el abogado de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos informa que habiéndose realizado un análisis de neto corte legal, no observa impedimento procedimental alguno para la prosecución del trámite.

Que a fojas 720, el Departamento Registro de Licitadores informa que la empresa cumple de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº1257/2018 artículos 4º y 6º y artículo 3º incisos p1 y p2 de su reglamento, y no se formulan observaciones; a fojas 721 el Departamento Compras no formula observaciones, en relación al procedimiento de contrataciones.

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Rechazar la impugnación presentada por la empresa RIMSOL S.A. de fecha 18 de Febrero de 2025, contra la oferta realizada por la empresa COINCE BAHÍA S.A., en la LICITACIÓN PUBLICA Nº417R-52-2025, de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y demás antecedentes obrantes en el expediente 417R-52-2025.-

ARTÍCULO 2°: Ordenar al Departamento Contaduría General a abonar a la Empresa RIMSOL S.A., el monto de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($4.269.507,32), en concepto de la devolución por la presentación de la impugnación rechazada en los términos del Art. 5° de las Especificaciones Legales Particulares. Dicho monto fue depositado en la cuenta corriente general de terceros en pesos N°23772/5, CBU 0140305101622902377250, imputándose al RECURSO extrapresupuestario N°71999, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.

ARTÍCULO 3°: Adjudicar a la empresa COINCE BAHÌA S.A. la ejecución de la obra: "PAVIMENTACIÓN CALLES DE ACCESO AL CENTRO DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN COMUNITARIA - VILLA MIRAMAR", a realizarse por el sistema de contratación unidad de medida y precios unitarios, con un anticipo financiero del 30% y sin redeterminación de precios, por un monto de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL OCHENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($295.515.084,10), de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y demás antecedentes obrantes en el expediente 417R-52-2025.-

ARTICULO 4º: El gasto originado por esta obra deberá imputarse a la Fuente 132, Jurisdicción 1110105000, Cat. Prog. 51.91.00, Gasto 4.2.2.0., del Presupuesto de Gastos Vigente.-

ARTICULO 5º: Hágase saber a la empresa adjudicataria que, dentro del plazo de cinco (5) días de notificado el presente, deberá concurrir a la Secretaría de Obras y Servicios  Públicos a firmar el contrato, afianzando su cumplimiento con la garantía establecida en el Artículo 30° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. La no integración dentro del plazo estipulado implicará la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.-

ARTÍCULO 6º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-

ARTICULO 7°: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., Notifíquese a las empresas oferentes, pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tomen conocimiento los Departamentos Contaduría General, Vialidad, Inspecciones Obras Viales y Servicios, Registro de Licitadores y Obras por Consorcios. Cumplido, ARCHÍVESE.-