Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº67

Resolución Nº 67

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/05/2025

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales el Sr. Legagnoa Rodrigo solicita factibilidad para el desarrollo del uso "Restaurant con karaoke" en el inmueble sito en calle Av. Cerri Nº 771, y

CONSIDERANDO

Que a fs. 5, el Departamento Territorial informa que el inmueble en cuestión se identifica catastralmente como: Circ.: I - Secc.: C - Mz.: 178 - Parcela: 17 - Partida: 7848.

Que a fs. 9, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el mencionado inmueble pertenece a la zona Macrocentro Direccional (C2) del Código de Planeamiento Urbano, caracterizada como: "Es el segundo escalón de densificación y tiene como función el apoyo al área central y zonas adyacentes".

Que la actividad solicitada se encuadra en el rubro "CULTURA - CULTO - ESPARCIMIENTO" identificado en el cuadro Nº 1 de Usos Según Distrito, Art. 5.2 del Código de Planeamiento Urbano como: "Bar concert, salón de bailes y casa de fiestas", clasificado con referencia (7) para zona C2, lo que implica que la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento efectuará en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización proyectada. Además, el funcionamiento de la actividad que se pretende instalar se encuentra normada por la Ordenanza Nº 16295.

Que asimismo, dicho Departamento aclara que en una de las parcelas linderas existe a un lado, un local que desarrolla una actividad similar, y en la otra funciona un local de venta de motocicletas y repuestos.

Que a fs. 13/20, el recurrente agrega documentación que lo vincula con el inmueble.

Que a fs. 22 vta,  la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento Urbano mediante Acta Nº 607, expresa que considera favorable otorgar la factibilidad solicitada condicionada al cumplimiento de todas las normas que rigen para la actividad solicitada, no ampliar la superficie más allá de lo declarado en la solicitud, y cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.

Que a fs. 24, el Subsecretario de Planeamiento Urbano informa que considera viable otorgar factibilidad para el desarrollo del uso "Restaurant con karaoke" en el inmueble en cuestión condicionada al cumplimiento de todas las normas que rigen para la actividad solicitada, no ampliar la superficie más allá de lo declarado en la solicitud, y cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.

Por todo lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar factibilidad para el desarrollo del uso "Restaurant con karaoke" en el inmueble sito en calle Av. Cerri Nº 771, identificado catastralmente como: Circ.: I - Secc.: C - Mz.: 178 - Parcela: 17 - Partida: 7848.

SEGUNDO: La factibilidad autorizada en el artículo PRIMERO, se otorga condicionada al cumplimiento de todas las normas que rigen para la actividad solicitada, no ampliar la superficie más allá de lo declarado en la solicitud, y cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedente obrantes en el expediente 0/00-13503/2024.-

TERCERO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O. Tomen nota a sus efectos los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.