Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 66
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 12/05/2025
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma South West Olive S.A. solicita factibilidad para el desarrollo de los usos "Elaboración y fraccionamiento de vinagres, salsas y aderezos, fraccionamiento de aceites, aceitunas y encurtidos" en el inmueble sito en calle Fortinero 1426, y
CONSIDERANDO
Que a fs. 3, el recurrente adjunta informe que fue emitido por el Departamento Planeamiento Urbano para la solicitud de habilitación Nº 1871, en el cual informa que el inmueble en cuestión pertenece a la zona Residencial de Transición (R2), según el Código de Planeamiento Urbano.
Que las actividades solicitadas no se encuentran expresamente definida en el Código de Planeamiento Urbano.
Que según el Cuadro Nº 1 (Clasificación según molestias de Industrias y Servicios) del mencionado Código, las actividades solicitadas se encuadran en los usos "Elaboración de vinagres" y "Elaboración de salsas y condimentos" con grado de molestia III y no se encuentran permitidos en la zona R2.
Que a fs. 5, el Departamento Territorial informa que el inmueble en cuestión se identifica catastralmente como: Circ.: II - Secc.: A - Mz.: 87 f - Parcela: 23 - Partida: 46.897.
Que a fs. 8, el Subsecretario de Planeamiento Urbano indica que las actividades de fraccionamiento de vinagres, salsas y aderezos, aceites, aceitunas y encurtidos, podrían encuadrarse como Uso Complementario (destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal).
Que respecto a las actividades de "Elaboración de vinagres", "Elaboración de salsas y condimentos" podrían encuadrarse en el marco del artículo 1.1. del Código de Planeamiento Urbano como Uso Admisible Especial.
Que a fs. 9, la Secretaria de Planeamiento Urbano informa que coincide con lo indicado por el Subsecretario de Planeamiento Urbano precedentemente y se agrega que el Artículo 1.1 del Código de Planeamiento Urbano establece: "Uso admisible especial: Es aquel que, sin pertenecer a las categorías que abarcan los usos permitidos y/o complementarios, puede ser admitido por razones que justifiquen su localización bajo condiciones especiales...”.
Por todo lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confiere en el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar, en el marco del Artículo 1.1 del Código de Planeamiento Urbano, factibilidad para el desarrollo de los usos "Elaboración y fraccionamiento de vinagres, salsas y aderezos, fraccionamiento de aceites, aceitunas y encurtidos" en el inmueble sito en calle Fortinero 1426, identificado catastralmente como: Circ.: II - Secc.: A - Mz.: 87 f - Parcela: 23 - Partida: 46.897, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-956/2025.-
SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O., Tomen conocimiento los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.