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Resolución Nº65

Resolución Nº 65

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/05/2025

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales el Sr. Claudio Fermín Bazán solicita factibilidad para el desarrollo del uso "Venta de materiales al por menor de artículos para la construcción" en el inmueble sito en calle Guardia vieja Nº 4040, y

CONSIDERANDO 

Que a fs. 24, el Departamento Territorial informa que el inmueble en cuestión se identifica catastralmente como: Circ.: II - Secc.: B - Mz.: 157 f - Parcela: 12 - Partida: 6193 y registra como destinatario al Sr. Claudio Fermín Bazán.

Que a fs. 43, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el mencionado inmueble pertenece a la zona Residencial de Transición (R2) del Código de Planeamiento Urbano, calificada como: "Constituye la transición entre el tejido urbano y el suburbano".

Que según el cuadro Nº 1 (Usos según Distritos) del Código de Planeamiento Urbano (Rubro Comercio Minorista) la actividad "Venta de materiales al por menor de artículos para la construcción", se encuadra en el uso "Materiales de construcción clase 3, sin excepciones" y no esta permitido en la zona R2.

Que a fs. 45, el Subsecretario de Planeamiento Urbano informa que de acuerdo a lo solicitado por el recurrente a fs. 1 y la memoria descriptiva que consta a fs. 32, considera que podría otorgarse la factibilidad solicitada en el marco del artículo 1.1. del Código de Planeamiento Urbano, encuadrándose dentro de uso admisible especial.

Que asimismo, dicho Subsecretario observa que respecto a lo informado a fs. 37 y 38, se verifica que las parcelas 12 y 13 funcionan conjuntamente, formando parte de la misma actividad, razón por cual entiende que deberá regularizar las construcciones declaradas en ambas parcelas.

Que a fs. 46, la Secretaria de Planeamiento Urbano informa que coincide con lo indicado por el Subsecretario de Planeamiento Urbano precedentemente y se agrega que el Artículo 1.1 del Código de Planeamiento Urbano establece: "Uso admisible especial: Es aquel que, sin pertenecer a las categorías que abarcan los usos permitidos y/o complementarios, puede ser admitido por razones que justifiquen su localización bajo condiciones especiales...”.

Por todo lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confiere en el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar, en el marco del Artículo 1.1 del Código de Planeamiento Urbano, factibilidad para el desarrollo del uso "Venta de materiales al por menor de artículos para la construcción" en el inmueble sito en calle Guardia vieja Nº 4040, identificado catastralmente como: Circ.: II - Secc.: B - Mz.: 157 f - Parcelas: 12 y 13 - Partida: 6193, condicionada a la regularización de las construcciones declaradas en las parcelas 12 y 13, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-9056/2024.-

SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O., Tomen conocimiento los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.