Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº64

Resolución Nº 64

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 09/05/2025

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales se solicita factibilidad para anexar cámara frigorífica  en el inmueble sito en calle Hernández 1151, y

CONSIDERANDO

Que  a  fs.  4,  el  Departamento    Territorial  informa  que  el  inmueble  citado  se identifica catastralmente como: Circ.: II - Secc.: A - Mz. 88 a - Parcela: 34 - Partida: 114954.

Que a fs. 9, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la zona Residencial de Transición (R2) del Código de Planeamiento Urbano, la cual se califica como: "Constituye la transición entre el tejido urbano y el suburbano".

Que la actividad "anexo cámara frigorífica en inmueble lindero a un depósito para venta de verduras, hortalizas y frutas" se encuadra en el uso "depósito de frutas y hortalizas", clasificado con grado de molestia III, y según el cuadro Nº 5 (Clasificación Urbanística de los Depósitos), la zona R2 admitiría su instalación siempre que se cumplan las siguientes restricciones: superficie cubierta hasta 300 m² y máximo desarrollo sobre la línea municipal de 10 m, y no cumple con esta última.

Que agrega el Departamento Planeamiento Urbano que según el Artículo 5.2.1 del mencionado Código, los depósitos con grado de molestia III deberán contar con la provisión de espacios adecuados para las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar el tránsito en la vía pública, destinando una superficie no inferior a la que resulta de computar un espacio de 30 m² por cada camión que opera simultáneamente.

Que  a  fs.  14,  el  Subsecretario  de  Planeamiento  Urbano informa que el uso "depósito de verduras, hortalizas y frutas", se encuentra permitido en la zona en cuestión, y respecto al punto 6 de fs. 9, se observa claramente a fs. 8 que existe lugar para carga y descarga dentro de la parcela, sin afectar el tránsito de la vía pública, por lo cual de acuerdo a los registros que constan a fs. 11/12 y lo que se observa en la foto aérea, no se excedería la restricción de superficie cubierta.

Que finalmente, respecto a la restricción de máximo desarrollo sobre la línea municipal, el mencionado Subsecretario entiende que podría otorgarse la factibilidad solicitada en el marco del artículo 1.1 del CPU, entendiendo que la superación verificada, resulta un solución urbanística que permite realizar la actividad propuesta sin impactos urbanísticos negativos en el entorno.

Que a fs. 15 la Secretaria de Planeamiento Urbano informa que coincide con lo indicado por el  Subdirector  de  Planeamiento  Urbano  y  agrega  que  el  Artículo  1.1  del  Código  de Planeamiento Urbano establece: "Uso admisible especial: Es aquel que, sin pertenecer a las categorías que abarcan los usos permitidos y/o complementarios, puede ser admitido por razones que justifiquen su localización bajo condiciones especiales...".

Por  lo  expuesto,  la  SECRETARIA  DE  PLANEAMIENTO  URBANO, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar, en el marco del Artículo 1.1 del Código de Planeamiento Urbano, factibilidad para el desarrollo del uso "Cámara frigorífica para depósito de verduras, hortalizas y frutas" en el inmueble sito en calle Hernández 1151 identificado catastralmente Circ.: II - Secc.: A - Mz. 88 a - Parcela: 34 - Partida: 114954, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0-25/2025.

SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O., Tomen conocimiento los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan