Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº128

Resolución Nº 128

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 15/05/2025

Visto el Decreto 347/2025, por el cual se establece una "Bonificación Remunerativa por Responsabilidad de Cocina" del diez por ciento (10%) sobre la categoría 07/3A.01 de la escala salarial, para aquellos agentes municipales que desempeñe como cocineros/as y/o auxiliares de cocina en los Hogares y Jardines Municipales y;

Considerando

Que a fojas 11 se eleva la nómina de los agentes alcanzados por la citada bonificación, los cuales prestan funciones dentro del ámbito de la Secretaria de Políticas Sociales y Fortalecimiento Comunitario;

Que consta el visto bueno de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Habitat;

Teniendo en cuenta lo informado por la Subdirección de Capital Humano a fojas 12/13, y la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 13vta; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades

RESUELVE

ARTICULO 1º: Encomendar la función de cocinera y/o auxiliar de cocina en los Hogares y Jardines Municipales, a la agente Yanina Andrea Dueña, Legajo 15.701, dependiente del Instituto José Luis Cantilo (Oficina Nº520) y quien reviste en categoría 07/4A, correspondiéndole se le abone la "Bonificación remunerativa por Responsabilidad de Cocina" del diez por ciento (10%) sobre la categoría 07/3A.01, según lo estipulado en el Decreto N° 347/2025, manteniendo su categoría efectiva y su jornada horaria de treinta (30) horas semanales, a partir del día de su notificación y mientras desempeñen la función cómo cocinera y/o auxiliar de cocina.-

ARTICULO 2º: Encomendar la función de cocinera y/o auxiliar de cocina en los Hogares y Jardines Municipales, a la agente Patricia Mariela Bazan, Legajo 13.603, dependiente del Hogar del Adolescente (Oficina Nº519) y quien reviste en categoría 07/4B, correspondiéndole se le abone la "Bonificación remunerativa por Responsabilidad de Cocina" del diez por ciento (10%) sobre la categoría 07/3A.01, según lo estipulado en el Decreto N° 347/2025, manteniendo su categoría efectiva y su jornada horaria de cuarenta (40) horas semanales,  a partir del día de su notificación y mientras desempeñen la función cómo cocinera y/o auxiliar de cocina.-

ARTICULO 3º: Encomendar la función de cocinera y/o auxiliar de cocina en los Hogares y Jardines Municipales, a la agente Maria Gimena Garcia, Legajo 14.981, dependiente del Hogar del Adolescente (Oficina Nº519) y quien reviste en categoría 07/4A, correspondiéndole se le abone la "Bonificación remunerativa por Responsabilidad de Cocina" del diez por ciento (10%) sobre la categoría 07/3A.01, según lo estipulado en el Decreto N° 347/2025, manteniendo su categoría efectiva y su jornada horaria de treinta (30) horas semanales, a partir del día de su notificación y mientras desempeñen la función cómo cocinera y/o auxiliar de cocina.-

ARTICULO 4º: Encomendar la función de cocinera y/o auxiliar de cocina en los Hogares y Jardines Municipales, a la agente Maria Virginia Antonelli Loidi, Legajo 16.284, dependiente de Casa de Abrigo (Oficina Nº605) y quien reviste en categoría 07/3B, correspondiéndole se le abone la "Bonificación remunerativa por Responsabilidad de Cocina" del diez por ciento (10%) sobre la categoría 07/3A.01, según lo estipulado en el Decreto N° 347/2025, manteniendo su categoría efectiva y su jornada horaria de cuarenta (40) horas semanales, a partir del día de su notificación y mientras desempeñen la función cómo cocinera y/o auxiliar de cocina.-

ARTICULO 5º: Encomendar la función de cocinera y/o auxiliar de cocina en los Hogares y Jardines Municipales, a la agente Daiana Sol Zapata, Legajo 16.415, dependiente de Casa de Abrigo II (Oficina Nº713) y quien reviste en categoría 07/4A, correspondiéndole se le abone la "Bonificación remunerativa por Responsabilidad de Cocina" del diez por ciento (10%) sobre la categoría 07/3A.01, según lo estipulado en el Decreto N° 347/2025, manteniendo su categoría efectiva y su jornada horaria de cuarenta (40) horas semanales, a partir del día de su notificación y mientras desempeñen la función cómo cocinera y/o auxiliar de cocina.-

ARTICULO 6º: Encomendar la función de cocinera y/o auxiliar de cocina en los Hogares y Jardines Municipales, a la agente Sandra Beatriz Sombra, Legajo 13.983, dependiente del Hogar de Niños y Niñas Peumayen (Oficina Nº591) y quien reviste en categoría 07/4B, correspondiéndole se le abone la "Bonificación remunerativa por Responsabilidad de Cocina" del diez por ciento (10%) sobre la categoría 07/3A.01, según lo estipulado en el Decreto N° 347/2025, manteniendo su categoría efectiva y su jornada horaria de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, a partir del día de su notificación y mientras desempeñen la función cómo cocinera y/o auxiliar de cocina.-

ARTICULO 7º: Encomendar la función de cocinera y/o auxiliar de cocina en los Hogares y Jardines Municipales, a la agente Nilda Melania Davies, Legajo 13.616, dependiente del Espacio Primera Infancia Mi Lugar (Oficina Nº702) y quien reviste en categoría 07/3A, correspondiéndole se le abone la "Bonificación remunerativa por Responsabilidad de Cocina" del diez por ciento (10%) sobre la categoría 07/3A.01, según lo estipulado en el Decreto N° 347/2025, manteniendo su categoría efectiva y su jornada horaria de treinta y cinto (35) horas semanales, a partir del día de su notificación y mientras desempeñen la función cómo cocinera y/o auxiliar de cocina.-

ARTICULO 8º: Encomendar la función de cocinera y/o auxiliar de cocina en los Hogares y Jardines Municipales, a la agente Gabriela Fabiana Ojeda, Legajo 13.972, dependiente de Casa del Niño Liliana Abia de Ceci (Oficina Nº522) y quien reviste en categoría 07/4B, correspondiéndole se le abone la "Bonificación remunerativa por Responsabilidad de Cocina" del diez por ciento (10%) sobre la categoría 07/3A.01, según lo estipulado en el Decreto N° 347/2025, manteniendo su categoría efectiva y su jornada horaria de cuarenta (40) horas semanales, a partir del día de su notificación y mientras desempeñen la función cómo cocinera y/o auxiliar de cocina.-

ARTICULO 9º: Encomendar la función de cocinera y/o auxiliar de cocina en los Hogares y Jardines Municipales, a la agente Verónica Elizabeth Oyarzo, Legajo 17.405 dependiente de Casa del Niño Liliana Abia de Ceci (Oficina Nº522) y quien reviste en categoría 07/5A, correspondiéndole se le abone la "Bonificación remunerativa por Responsabilidad de Cocina" del diez por ciento (10%) sobre la categoría 07/3A.01, según lo estipulado en el Decreto N° 347/2025, manteniendo su categoría efectiva y su jornada horaria de treinta y cinco (35) horas semanales, a partir del día de su notificación y mientras desempeñen la función cómo cocinera y/o auxiliar de cocina.-

ARTICULO 10º: Encomendar la función de cocinera y/o auxiliar de cocina en los Hogares y Jardines Municipales, a la agente Hebe Aurora Agne, Legajo 13.973 dependiente de Casa del Niño de Villa Rosas (Oficina Nº521) y quien reviste en categoría 07/4B, correspondiéndole se le abone la "Bonificación remunerativa por Responsabilidad de Cocina" del diez por ciento (10%) sobre la categoría 07/3A.01, según lo estipulado en el Decreto N° 347/2025, manteniendo su categoría efectiva y su jornada horaria de cuarenta (40) horas semanales, a partir del día de su notificación y mientras desempeñen la función cómo cocinera y/o auxiliar de cocina.-

ARTICULO 11º: Encomendar la función de cocinera y/o auxiliar de cocina en los Hogares y Jardines Municipales, a la agente Cristina Noelia Chaves, Legajo 16.276 dependiente de Centro de Día Sueño de Barrilete (Oficina Nº523) y quien reviste en categoría 07/4A, correspondiéndole se le abone la "Bonificación remunerativa por Responsabilidad de Cocina" del diez por ciento (10%) sobre la categoría 07/3A.01, según lo estipulado en el Decreto N° 347/2025, manteniendo su categoría efectiva y su jornada horaria de cuarenta (40) horas semanales, a partir del día de su notificación y mientras desempeñen la función cómo cocinera y/o auxiliar de cocina.-

ARTICULO 12º: Encomendar la función de cocinera y/o auxiliar de cocina en los Hogares y Jardines Municipales, a la agente Alicia Ester Sgaravato, Legajo 16.434 dependiente de la División Desarrollo Social (Oficina Nº516) y quien reviste en categoría 07/4A, correspondiéndole se le abone la "Bonificación remunerativa por Responsabilidad de Cocina" del diez por ciento (10%) sobre la categoría 07/3A.01, según lo estipulado en el Decreto N° 347/2025, manteniendo su categoría efectiva y su jornada horaria de cuarenta (40) horas semanales, a partir del día de su notificación y mientras desempeñen la función cómo cocinera y/o auxiliar de cocina.-

ARTICULO 13°: Todo agente que en forma transitoria, deba reemplazar a quien perciba esta compensación en ausencia del titular, tendrá derecho a percibir en forma proporcional a los días efectivamente laborados, tal compensación por función.-

ARTICULO 14°: El agente beneficiado por tal compensación no percibirá la misma si se encuentra ausente del servicio aún cuando la ausencia se deba a algunas de las licencias previstas en el Artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo y en un todo de acuerdo a lo estipulado en el mismo Convenio en su Artículo 33.-

ARTICULO 15°: El gasto dispuesto deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110106000, Categoría Programática 01.01.00, Gasto 1.1.3.3.-

ARTICULO 16°: Refrende la presente Resolución el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.-

ARTICULO 17°: Cumplir, notificar, publicar, dar al R.O., tomar nota Departamento Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Subdirección de Capital Humano, Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, Subsecretaria de Desarrollo Social y Territorial. Cumplido: RESERVAR.-