Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 434
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/12/2024
VISTO el reclamo formulado por el Sr. EDGARDO DANIEL FIGUEROA, D.N.I 16.521.257, mediante el cual solicita el reconocimiento de daños de su vehículo, en el marco de la Ordenanza N° 12.714 y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 en carácter de descripción pormenorizada de los hechos que acontecieron y que habrían generado el daño, el reclamante manifiesta: "...Siendo aproximadamente las 1700hs del día 21 de octubre próximo pasado, circulando por la Av. De los Constituyentes, en sentido descendente, al llegar a la intersección con Kennedy, existe un bache, cuyo canto es de hormigón y se encontraba cubierto por agua. Al pasar por el mismo sin advertirlo, se produjo la rotura de una cubierta. Dado que es responsabilidad del Municipio el mantenimiento de las calles, y que dicho bache no se produjo en los últimos días, dándole tiempo suficiente para que el mismo aumentara su tamaño, es que nos presentamos ante la Municipalidad de Bahía Blanca, solicitando el reconocimiento de los gastos incurridos en la reparación del vehículo...”.
Que a fojas 3/13 obra glosada la prueba documental acompañada.
Que a fs. 15, la División Inspección de Mantenimiento Urbano eleva acta de inspección N°3721, en la que informa que "...Constituido en el lugar de referencia, se observa que la calzada se encuentra en buen estado, no hay rotura de la misma. El sector se encuentra transitable..."
Que a fs. 21, con fecha 5 de Diciembre de 2023, y a fs. 26, con fecha 4 de Julio de 2024, el Subdirector de Bacheo y Planta de Asfalto informa que la rotura del pavimento existió y se encontraba reparada. Asimismo, a fs. 28, informa que la última vez que se realizó la reparación del sector fue el 10/11/2023.-
Que a fs 23 el Departamento de Talleres y maestranza informa que los valores de la presentados en la factura, se ajustan a los de mercado, observando también, que la misma aduce la compra de 4 (cuatro) cubiertas, siendo solo una la afectada en el día de los hechos.
Que a fs. 24 consta impresión del mail por medio del cual el reclamante responde no poder ofrecer testigos, dado que en el momento del hecho no lo consideró importante.-
Que a fojas 30/31 el Abogado de Obras y Servicios Públicos emite dictamen y expone: "... Sin perjuicio del formalismo moderado que rige en los procedimientos de la administración, observo una incompleta e imprecisa descripción del hecho toda vez que la nota presentada (fs. 2) no hace referencia al dominio del vehículo involucrado, velocidad de circulación, condiciones del tiempo, y no consta pretensión resarcitoria alguna, habiendo acompañado un (1) comprobante fiscal (fs. 8), no correspondiendo aquí realizar suposiciones al respecto.
En relación a los daños invocados en su reclamo, no se advierte probado que los daños que se observan en la fotografía (fs. 5) tengan relación causal con el hecho descripto por el interesado ni la extensión de los mismos. En ese sentido, se puede observar que las fotografías agregadas por el interesado demuestran el vehículo dañado, pero al no encontrarse acreditada la mecánica del hecho que invoca el reclamante, resulta imposible determinar su relación con el hecho descripto por el interesado en su reclamo. Para mayor abundamiento, la omisión probatoria se trasluce en la extensión del daño, pues las fotografías no permiten advertir la correlación entre los repuestos presupuestados y la necesidad de recambio de las piezas allí consignadas. Téngase presente que el comprobante fiscal acompañado detalla en su descripción cuatro (4) neumáticos, cuando el Sr. Figueroa alega la rotura de solo uno (1).
En rigor de verdad, el Sr. Figueroa no ha probado en el marco de las presentes actuaciones, el hecho que invoca, los daños, sus alcances, y la relación de causalidad que debe existir entre ellos para que el daño resulte resarcible e imputable a este Municipio, no solo en el marco de la Ordenanza Municipal N° 12.714, sino también, a la luz de los preceptos que rigen el deber responder y que se encuentran ordenados en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Arribo a estas conclusiones en mérito a la carencia probatoria que se advierte en estos actuados, diligencias que se encuentran a cargo del interesado.
En razón de lo expuesto, considero que no se encuentra acreditado, en el estado actual de las actuaciones, el hecho involucrado por el Sr. Figueroa, su participación en el mismo y la relación de causalidad entre la mecánica fáctica que describen en su escrito inaugural y los daños que habría sufrido su vehículo.
Por todo lo expuesto, salvo mejor criterio de la Subsecretaría Legal y Técnica, se considera improcedente el reclamo interpuesto..."
Que a fojas 31 vta, el jefe de la División Área Dictámenes de la Secretaría de Legal y Técnica eleva el expediente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para la prosecución del trámite.
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en el uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Rechazar el reclamo formulado por el Sr. EDGARDO DANIEL FIGUEROA, D.N.I 16.521.257, por los daños sufridos en su vehículo como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día 21 de Octubre de 2023, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°: Cúmplase, dese al R.O, notifíquese al interesado mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-
lda.-