Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº401

Resolución Nº 401

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 09/12/2024

Visto la nota presentada a fojas 8, por el Jefe de División del Departamento Talleres, mediante la que solicita una prorroga en el beneficio jubilatorio a partir del 01/09/2024 y por el termino de un año para el agente Daniel Oscar Vicente, Legajo Nº 12.922, y 

CONSIDERANDO

Que a fojas 1, la División de Jubilaciones y Pensiones informa que "...el agente Vicente, Daniel Oscar, DNI 13.012.654, legajo 12922, fecha de nacimiento 08/07/1959, dependiente del Departamento de Talleres y Maestranza, Secretaria de Obras y Servicios Públicos, se encontraría comprendida en los limites de la Ley 9650/80, de la Provincia de Buenos Aires, para obtener el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada.

Que a fojas 4, el agente Daniel Oscar Vicente "teniendo en cuenta que se encontraría de baja para acogerse a los beneficios de la jubilación por edad avanzada a partir del 01/09/2024 se dirige a Ud. solicitando se le acuerde el beneficio por el cual el Gobierno Municipal adelanta al personal que se acoja a la jubilación, importes mensuales a reintegra oportunamente por el Instituto de previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, una vez finalizado el tramite y otorgada la misma."

Que a fojas 5, 6 y 7, obran informes para la baja y el pago del anticipo jubilatorio del agente Vicente, realizados por el Departamento Personal, la División de Jubilaciones y Pensiones, Dirección Obras Social Personal Municipal Bahía Blanca, Subdirección de Presupuesto y Contaduría General.

Que a fojas 8, obra nota de la División del Departamento Talleres del que se desprende que "...informa la necesidad de prorrogar 1(un) año a partir del 01/09/2024 el beneficio jubilatorio del agente Daniel Oscar Vicente, Legajo Nº 12.922." "...se da el visto bueno a lo solicitado dada la necesidad por razones de servicio debido a la escasa cantidad de personal con la que cuenta este taller al día de la fecha, teniendo en cuenta que la baja del agente no seria beneficiosa para la prestación de servicios de esta dependencia...". 

Que el agente Vicente da su conformidad a lo solicitado por la División del Departamento Talleres.   

Que a fojas 9, la Subsecretaria de Servicios y Mantenimiento y la Secretaria de Economía dan el visto bueno a lo solicitado.

Que a fojas 10, la Subdirección de Capital Humano informa: "Que la agente en cuestión por Resolución N°43/2020 se encuentra alcanzado por el Articulo 63° del CCT "culminación de carrera" el cual establece "Se otorgara a todo agente Municipal que se encuentre dentro de los tres (3) años para acogerse al beneficio jubilatorio con una edad mínima de 62 años (sesenta y dos), una categoría superior inmediata a la que reviste, siendo este beneficio incompatible para los agentes con prorroga jubilatoria..." "Atento que están dadas las condiciones y todo lo administrativo para formalizar la baja y, visto lo expresado en el Articulo 63° respecto de la incompatibilidad del beneficio del mismo con una prorroga jubilatoria, se sugiere la intervención del área legal, sobre la correspondencia o no de lo solicitado por el agente Vicente." 

Que a fojas 14, el Asesor letrado dictamina: "De la totalidad de la lectura de estas actuaciones, el informe de la Subdirección de Capital Humano de 10 y en función de la solicitud de prorroga de fs. 8/9, soy de la opinión que la Secretaria de obras y Servicios Públicos se encuentra facultada para otorgar dicha prorroga si entiende que existen razones de servicio que así lo ameriten, siendo dicho accionar conforme a Derecho." "Sin perjuicio de ello, de procederse a la prorroga del vinculo laboral solicitada por el agente Vicente, considero que, habiendo se agotado el plazo de tres años del articulo 63 de CCT de culminación de carrera, el mencionado empleado deberá retornar a su categoría de revista, esto es, 06/2A (ver fs. 12 vta.), ya que no puede prorrogarse el referido beneficio mas allá del limite temporal de tres años establecido en el articulo 63 del C.C.T." "...el fundamento del beneficio de culminación de carrera es de naturaleza tipo previsional y no laboral, dado que solo busca que el agente municipal pueda acceder a la categoría superior por el periodo de tres años continuos para, de ese modo, al momento de jubilarse la remuneración que se le compute a los fines de la determinación de su haber jubilatorio y posterior movilidad en los términos del articulo 41 del decreto-ley9650/20 sea de un mejor cargo que el que detentaba..." "En el presente caso, el agente Daniel Oscar Vicente (legajo 12.922), solicito el beneficio de culminación de carrera al haber llegado a la edad de 62 años, siéndole dicho beneficio otorgado por Resolución 43/2020 desde 01/08/2021, por lo que el plazo de tres años con la categoría interina 06/1A ya se encuentra cumplido y no puede extenderse por lo que, en caso que se otorgue la prorroga solicitada, el agente deberá volver a la categoría 06/2a de revista hasta la finalización de la misma. Dicha interpretación jurídica cumple con la finalidad previsional para la cual fue otorgado el beneficio de culminación de carrera al agente Vicente, ya que el mismo se jubilara oportunamente por la categoría interina 06/1A que detento por el periodo de 36 meses desde 08/2021 a 08/2024, lo cual implica la inexistencia de un perjuicio en su contra."    

Que a fojas 17 vta. el agente Vicente se notifica de lo dictaminado por el Asesor Letrado.

Por todo lo expuesto anteriormente, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE

ARTICULO 1º: Hacer lugar autorizando al agente Daniel Oscar VICENTE Legajo Nº 12.922, D.N.I Nº 13.012.654, dependiente del Departamento Talleres y Maestranza, a permanecer en el cargo 06/2A hasta el 31 de agosto de 2025, en un todo de acuerdo a los considerando de la presente Resolución. 

ARTICULO 2º: Cúmplase, notifíquese, tomen nota el Departamento Administración del Personal, Subdirección de Capital Humano, División Jubilaciones y Pensiones, Departamento Talleres, dése al R.O. y ARCHIVESE.