Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº99

Resolución Nº 99

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/04/2025

Visto la nota presentada a fojas 1 del expediente de referencia por la Jefa de Departamento Cementerio Municipal, donde informa sobre reiteradas llegadas tarde, por parte del agente Lucas Coronel, legajo 14.201, dependiente de la Dirección de Cementerio; teniendo en cuenta lo informado por el Departamento Administración del Personal y por la Dirección General de  Asesoría Letrada, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8, el Asesor Letrado dictamina: "En el presente caso, y atento el pedido expreso por la superioridad respecto a que se dictamine sobre la posibilidad de aplicar sanciones disciplinarias directas a través del procedimiento reglado en el artículo 72  del CCT de Empleados Municipales (aprobado por Ordenanza 180.601/16), cabe decir que del análisis de los elementos probatorios aportados surgiría "prima facie" que el empleado en cuestión Lucas Coronel (legajo 14.201) habría incurrido en violación a lo dispuesto en el artículo  69 apartado B, inciso 1 del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16), es decir, "...Incumplimiento injustificado del horario fijado que exceda de dos en el mes calendario o de seis en el año calendario." " En consecuencia, la superioridad deberá dictar un despacho de imputación en el cual deberá describir la conducta atribuida a la agente, la fecha de comisión de los hechos imputados, el encuadre normativo de dicha conducta como infracción a las obligaciones y deberes del artículo 69, apartado B, inciso 1 del CCT, teniendo en cuenta asimismo el plazo de prescripción de la potestad disciplinaria de 6 meses desde el hecho o conducta imputada, conforme lo regulado por el artículo 26 de la Ley 14.656 y 81 del CCT. De la imputación deberá darse traslado junto con las copias de la totalidad de las actuaciones y por el plazo de 5 días, a los fines de que la empleada realice su descargo escrito pudiendo acompañar prueba documental y ofrecer testimonial, la cual deberá ser merituada en cuanto a su procedencia por la superioridad. Una vez realizado el mismo, y producidas la prueba testimonial si la hubiere, se dictará - previo dictamen legal- el acto administrativo que imponga la sanción de llamado de atención, apercibimiento y/o suspensión hasta 10 días."

Que, a fojas 10 vuelta, la Jefa de Departamento Cementerio Municipal, informa que al momento de notificar al agente Coronel, "... Aduce no tener intención de defenderse con ningún descargo, intentara encausar esta falla reiterada."

Por todo lo expuesto, y de acuerdo a lo requerido precedentemente, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1°)  Aplicar un llamado de atención al agente Lucas Coronel, legajo 14.201, dependiente de la Dirección de Cementerio, como medida disciplinaria, en los términos del Articulo 69, inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo; por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.-

ARTICULO 2°)  Cùmplase, notifìquese, publìquese, tomen nota Departamento Administración del Personal, Subsecretaria de Capital Humano, Dirección de Cementerio, dese al R.O. ARCHÌVESE.