Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 38
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 04/02/2025
Visto las presentes actuaciones iniciadas por la empresa JK TRANSPORTES S.A., por
las cuales tramita la factibilidad para la ejecución de la obra de baden y pavimento intertrabado en calle Las Golondrinas entre 19 de Mayo y León de Iraeta, de la ciudad de Bahía Blanca, mediante la modalidad de costo cubierto y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12 consta informe del Departamento de Ingresos y Política Fiscal, señalando que la Empresa da cumplimiento al artículo 22º de la Ordenanza Fiscal vigente.
Que de fojas 27/56, el Departamento Vialidad informa las especificaciones técnicas a cumplir por la empresa contratada, acompañando proyecto de niveles donde se realizará la obra.
Que la presente obra se realizará a través del Sistema de Costo Cubierto, es decir a cuenta y riesgo de la empresa JK TRANSPORTES S.A., no imponiéndose contribución de los vecinos no adherentes conforme al Artículo 9 b) Ordenanza General 2082.
Por lo expuesto, el SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Otorgar factibilidad a la “Ejecución de la obra de baden y pavimento intertrabado en calle Las Golondrinas entre 19 de Mayo y León de Iraeta", de la ciudad de Bahía Blanca, a través del sistema de Costo Cubierto, que no impone contribución de los vecinos no adherentes conforme al Artículo 9 b) Ordenanza General 2082.
ARTICULO 2°: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y Especificaciones del Departamento Vialidad, según el detalle obrante a fojas 27/56 del expediente 0-11472-2024.-
ARTICULO 3°: La Empresa JK TRANSPORTES S.A. deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N.º 12.827/04 y las "Normas sobre cortes de Calzadas y Veredas" y proceder a la señalización diurna y nocturna de la obra, señalar de día con letreros y señales reglamentarias, según planos, y por la noche con luces de peligro con luces reglamentarias alimentadas con 12 o 24 volts, toda interrupción y obstáculo en la zona de tránsito donde exista peligro para el mismo, aplicándosele en cada oportunidad de cada transgresión comprobada por la Inspección, una multa de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente, haciéndose pasible a las penalidades por daños y perjuicios, establecidas en el Artículo 41º de las Especificaciones Legales Generales.
Ante la interrupción total o parcial de la calzada se deberá comunicar, y tramitar en la Dirección de Tránsito Municipal, su permiso con una anticipación mínima de 5 (cinco) días.
La empresa deberá presentar un Croquis de Obra con su Cómputo Métrico (esta información certificada por el Representante Técnico de la Empresa) y certificados de IERIC y Política Fiscal.
ARTICULO 4º: Para el inicio de los trabajos, la Empresa deberá comunicarse con el Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios a los fines de, comunicar la fecha de comienzo de los mismos, además de presentar:
Los seguros contratados deberán otorgar cobertura contra accidentes de trabajo, enfermedades laborales, accidentes de tránsito, daños a personas, a bienes muebles, a bienes inmuebles y a instalaciones, daños al equipo, etc., de cualquier índole y por cualquier motivo, producidos u ocasionados en la ejecución de los trabajos asignados, durante el horario de trabajo y en los trayectos desde y hacia el lugar de guarda del equipo.
La cobertura por responsabilidad civil cubrirá un monto de $ 50.000.000 (Pesos cincuenta millones), designando como coasegurado a la Municipalidad de Bahía Blanca. Dicha presentación incluirá las constancias certificadas emanadas de las respectivas Compañías Aseguradoras, conteniendo los listados completos del personal y de los equipos que empleará para la ejecución de la obra; dichos listados contendrán datos completos tanto del personal como de los equipos que los identifiquen de modo indubitable.
La Empresa deberá presentar, obligatoriamente, copia certificada del recibo o factura que testimonie, fehacientemente, el cumplimiento de las obligaciones emanadas del plan de pagos acordado para la Póliza contratada; la fecha de pago deberá ser inexcusablemente, coincidente o anterior a la establecida en el correspondiente plan de pagos.
Además, y previo al Replanteo de los trabajos, la Empresa Constructora deberá presentar la documentación necesaria para dar cumplimiento a la Resolución N° 181/95 de ENARGAS.
Recepcionada la obra y en un plazo no mayor de 5 días, la Empresa Constructora deberá presentar en el Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios, planos conforme a obra con toda la nivelación de cordones cunetas.
ARTICULO 5°: El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos a contar desde la autorización de la Municipalidad de Bahía Blanca.
ARTICULO 6°: Plazo de Conservación de la Obra sera de doce (12) meses a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria.
ARTICULO 7°: La empresa realizará el pago del 1% del Presupuesto de Obra según Ordenanza Impositiva vigente, Art. 25°, previo a la Recepción Provisoria de Obra.
ARTICULO 8°: Cúmplase; dése al R.O.; Notifíquese a la empresa JK TRANSPORTES S.A. por intermedio del Departamento Vialidad. Tomen conocimiento los Departamentos Vialidad, Inspecciones Obras Viales y Servicios, Secretaría de Planeamiento Urbano, Departamento Territorial, División Central Territorial de Datos, Dirección de Tránsito Cumplido; ARCHIVESE.