Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 563
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 08/05/2025
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por M. G. BAHÍA S. R. L., con CUIT 30-71087869-9, para desarrollar actividad bajo el rubro de RESTAURANTE DE COMIDAS RÁPIDAS, en el domicilio de la calle SARMIENTO Nº 2193 de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 11 de Diciembre del 2024, conforme constancias obrantes a fs. 1 y 2;
Que de fs. 3 a 27 y de 36 a 61 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs. 28, 29, 35 y 62 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando las correspondientes Actas de Inspección Nº 6539 de fecha 5/12/2024; N° 6546 de fecha 10/12/2024; N°6628 de fecha 28/01/2025; N° 6743 de fecha 3/04/2025 dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;
Que a fs. 57 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Habílitase a M. G. BAHIA S. R. L. con CUIT 30-71087869-9, contribuyente Nº 51121H, para desarrollar actividades bajo el rubro RESTAURANTE DE COMIDAS RÁPIDAS, en el domicilio de la calle SARMIENTO Nº 2193 de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 304/2025 a nombre de M. G. BAHÍA S. R. L., Contribuyente Nº 51121H de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-
ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.