Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº545

Resolución Nº 545

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/05/2025

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita el pago de la firma PROTEGEN SOLUCIONES INTEGRALES S.A, C.U.I.T 33-71651754-9, Factura Nº 00002-0000158 por un monto de pesos trescientos nueve millones doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y uno con veinte centavos ($309.251.461,20) y la Factura Nº00002-00000157 por un total de pesos ochenta y cuatro millones setecientos cuatro mil ochocientos cuarenta ($84.704.840.-) en referencia al servicio de recuperación de infraestructura urbana en el barrio Stella Maris calles Paroissien, Rawson, Cristo redentor, Godoy cruz, Cramer, Necochea, El Calden y Nevares, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Jefe del Departamento de Vivienda informa sobre el estado de la infraestructura sobre la vía pública y el estado de viviendas ubicadas en las calles del barrio Stella Maris, en base a una inspección ocular realizada por el Departamento Vivienda. 

Que el Subsecretario de Servicios y Mantenimiento a fojas 10 solicita el pago de la factura Nº00002-0000158 correspondiente al proveedor PROTEGEN SOLUCIONES INTEGRALES S.A, por un monto de pesos trescientos nueve millones doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y uno con veinte centavos ($309.251.461,20) y la factura Nº00002-0000157, cuyo monto asciende a la suma de pesos ochenta y cuatro millones setecientos cuatro mil ochocientos cuarenta ($84.704.840.-).

Que motiva dicha solicitud, el hecho de que con posterioridad a la catástrofe climática de público conocimiento, ocurrida en la ciudad de Bahía Blanca, la madrugada del 07 de marzo, y habiéndose decretado según Nº394/2025 el duelo municipal, asueto administrativo y la declaración de emergencia sanitaria, alimentaria social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos, considerando la situación de emergencia, por el período comprendido entre el 10/03/2025 y el 07/04/2025 se procedió a contratar a la empresa para atender de manera urgente los lugares que presentaban apuntalamientos de forma precaria por lugares con peligro de derrumbe.

Que la disponibilidad para entrega inmediata y el cotejo de los valores de mercado con los valores de la Cámara de Construcción de la República Argentina junto con el análisis costo-costo del Departamento Vialidad fueron el motivo de la elección debido a que no podía demorarse la prestación de servicio.-

Que a fojas 17 el Departamento de Vialidad informa los sectores que se intervinieron en el barrio Stella Maris que presentaban distintos grados de peligrosidad y en pos de recuperar la infraestructura urbana, requirieron tareas de aporte, relleno, perfilado y compactación para estabilizar el terreno y prevenir futuros desmoronamientos y hundimientos de la calzada.

Que de fojas 48 a 76 obran registros fotográficos de los trabajos que se realizaron en los lugares intervenidos;

Que a fojas 82 la Contadora General  ante la emergencia declarada por Decreto 394/2025 y tal y como surge de los antecedentes documentales expresa : "... De igual formaal tratarse de un "Incumplimiento del proceso de contratación", según art. 123 del Reglamento de Contabilidad y 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se solicita se confeccione teniendo en cuenta la observación realizada el correspondiente Decreto insistiendo y ordenando el pago...";

Que el Decreto 394/2025 establece en su "ARTICULO 1: Declarar en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos (…)";

Que así mismo en su "ARTICULO 8:  INSTRUIR a la Secretaría de Economía y a todas la instancias pertinentes de la Administración Municipal y entes descentralizados a implementar todas las herramientas e instrumentos administrativos, presupuestarios y jurídicos de carácter excepcional previstos en la Ley Orgánica Municipal, y normas aplicables, para garantizar la asistencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos que la emergencia declarada demande." ; 

Que la Ordenanza N°22.025 establece en su Artículo N°1: "Declárase en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos, en tanto persistan los motivos que llevaron a su dictado a efectos de adoptar todas las medidas tendientes a remediar y aliviar las consecuencias disvaliosas, salvaguardar la integridad física de la población, preservar la seguridad vial, así como reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del desastre meteorológico del
día 7 de marzo del año 2025.";

Que de fojas 86 a 89 obra copia fiel de dictamen legal de la Subsecretaria Legal y Técnica, el cual expresa: "...El riesgo de perderse nuevas vidas, ocasionarse más lesiones, agravarse la seguridad pública y las afecciones de salud, entre demás bienes jurídicos en peligro, como también la provocación de mayores daños materiales, era inminente, por lo que la actividad del estado no admitía demoras, como tampoco permite tal concesión en lo sucesivo inmediato. Exigir cualquier actuación del Ejecutivo contraria a la adoptada deviene irracional. En tal contexto la Municipalidad adoptó la única solución posible que la emergencia demandaba, de lo contrario se hubiere comprometido seriamente el interés público por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Lo dicho hasta aquí no exime a la Administración de rendir cuentas de su accionar legítimo posteriormente a través de un procedimiento administrativo que cumpla con los recaudos de ley y justifique lo actuado, lo que daremos en llamar reconocimiento de pago por legítimo abono ante un procedimiento de compra extraordinario. Dado que numerosas prestaciones ya han sido realizadas en el proceso de reacondicionamiento del Partido y se ha procedido a la entrega de materiales o prestación de servicios en aquellos casos que fue necesario requerirlo, correspondería proceder a su reconocimiento y pago (…) La omisión de su pago implicaría un enriquecimiento sin causa de la Municipalidad quien, de lo contrario, obtendría un beneficio sin que hubiera mediado contraprestación alguna de su parte, sin dejar de señalar aquí que además debe evitarse cualquier mayor perjuicio que la dilación del pago conllevaría. Vale remarcar que a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se reconoce al enriquecimiento sin causa como fuente legal y autónoma de obligaciones, que tiene lugar cuando "...se produce un desplazamiento patrimonial de una persona a otra, de tal modo que ésta última incremente su activo o disminuye su pasivo, y aquélla se empobrece, sin una causa jurídica." ("Código Civil y Comercial de la Nación" Comentado, Ricardo Luis Lorenzetti (Director), Tomo VIII, pág. 708).-";

Que por lo expuesto se insiste en la prosecución del tramite de pago y  atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General a fojas 81, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

                                                            R E S U E L V E

ARTICULO 1°: Reconocer el pago por legitimo abono, de la Factura Nº 00002-0000158 por un monto de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($309.251.461,20) correspondiente a la firma PROTEGEN SOLUCIONES INTEGRALES S.A, C.U.I.T 33-71651754-9, por el servicio de recuperación de infraestructura urbana en el barrio Stella Maris, en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°: Reconocer el pago por legitimo abono, de la Factura Nº 00002-0000158 por un monto de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($84.704.840.-) correspondiente a la firma PROTEGEN SOLUCIONES INTEGRALES S.A, C.U.I.T 33-71651754-9, por el servicio de recuperación de infraestructura urbana en el barrio Stella Maris, en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 3°: Ordenar al Departamento Contaduría General a pagar la suma indicada en el Articulo 1° y Nº2, por el total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS UNO CON VEINTE CENTAVOS ($393.956.301,20) correspondiente a la firma PROTEGEN SOLUCIONES INTEGRALES S.A, C.U.I.T 33-71651754-9, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 4°: Refrendar la presente Resolución por el Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

ARTICULO 5°: El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Prog. 17.00, Gasto 3.3.9.0 del presupuesto de gastos vigente.

ARTICULO 6°: Cúmplase, Notifíquese, tome nota Subdirección de Presupuesto y el Departamento de Contaduría General, Departamento Tesorería, publíquese y dese al R.O. y ARCHIVESE.