Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº116

Resolución Nº 116

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 09/05/2025

Visto los términos de la nota elevada por la Dirección del Instituto Cultural a fs. 1 de las presentes actuaciones, mediante la cual comunica que la Agrupación Folklórica Huella Sureña se encuentra abocada a la organización del Festival “Esperando el Sol del 25” que se llevará a cabo en nuestra ciudad entre los días 18 y 25 de mayo del corriente, y

Considerando

Que el desarrollo de este evento forma parte de la cartelera cultural habitual de la ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de lo que establece la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) - "Creación del Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el Tiempo", en tanto Programa del Instituto Cultural de Bahía Blanca, con facultad para ejercer como autoridad de aplicación, como se indica en su Artículo 4º.

Que el festival tiene un arraigo muy importante en la comunidad local y particularmente en las agrupaciones folklóricas bahienses, quienes realizan importantes esfuerzos para mantener vivas danzas y costumbres propias de nuestra cultura nacional.

Que la característica que los une, además de la participación de cuerpos de danza, espectáculos musicales locales y el cierre con la presencia de artistas de renombre nacional, es el hecho de compartir la vigilia de la fecha patria, la Revolución de Mayo, en conjunto con centenares de personas unidas por el amor a las tradiciones culturales argentinas.

Que “Esperando el Sol del 25” lleva organizadas más de 30 ediciones, habiéndose desarrollado la primera en el año 1985.

Que uno de los puntos más significativos de la velada es durante el primero minuto del día 25, momento en el cual artistas y público entonan las estrofas del himno nacional, seguido del entusiasta “Viva la Patria” y coronado por el baile del Pericón.

Que a diferencia de la propuesta habitual, a la presente edición se le sumarán jornadas de capacitación y difusión sobre vestimenta y danzas tradicionales, ensayos abiertos e instancias de feria.

Que, para esta ocasión, se ha solicitado un subsidio destinado asolventar gastos de producción y coordinación, tales como alquiler de salón, servicio de luces y sonido, AADI-CAPIF y SADAIC, entre otros que se pudieran ocasionar en el marco de su realización. Teniendo en cuenta la imputación realizada por la Subdirección de Presupuesto y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades, 

RESUELVE

ARTÍCULO 1º): Otorgar un subsidio a nombre de Agrupación Folklórica Huella Sureña, C.U.I.T.: 30-70992888-7; por la suma de Pesos Tres Millones ($3.000.000.-) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales como alquiler de salón, servicio de luces y sonido, AADI-CAPIF y SADAIC y demás gastos que demanden la organización del Festival “Esperando el Sol del 25” que se llevará a cabo en nuestra ciudad entre los días 18 y 25 de mayo del corriente, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Considerando.

ARTÍCULO 2º): El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente de Financiamiento: 110 - Jurisdicción 1110108000 - Cat. Prog.: 84.00.00 Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Gasto 5.1.7.0.

ARTÍCULO 3º): Notificar a la entidad beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General en el plazo de sesenta (60) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-

ARTÍCULO 4º): Dejar constancia que, de acuerdo al Artículo 10º del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.

ARTÍCULO 5º): Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 3° del presente acto administrativo.- 

ARTÍCULO 6º): Cúmplase, publíquese, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.