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Resolución Nº115

Resolución Nº 115

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 09/05/2025

Visto los términos de la nota elevada por la Dirección del Instituto Cultural a fs. 1 de las presentes actuaciones, mediante la cual comunica que el Sr. Juan Manuel Caputo, actor, productor y gestor cultural local, se encuentra abocado a la organización de la “20° Edición del Festival Internacional de Artes Escénicas Bahía Teatro”, que se llevará a cabo entre los días 10 y 18 de mayo del corriente en distintos espacios artísticos y culturales de nuestra ciudad, y

Considerando

Que el desarrollo de este evento forma parte de la cartelera cultural habitual de la ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de lo que establece la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) - "Creación del Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el Tiempo", en tanto Programa del Instituto Cultural de Bahía Blanca, con facultad para ejercer como autoridad de aplicación, como se indica en su Artículo 4º.

Que el evento es considerado un festival para todo el pueblo, ya que las artes están en cada persona y deben ser una acción concreta de transformación social.

Que la programación del mismo está minuciosa y estratégicamente pensada para que la suma de los públicos específicos dé como resultado el “para todo público” y que toda la ciudad sienta, viva y sea parte de esta fiesta.

Que la presente edición del Festival Bahía Teatro tendrá presencia de artistas locales, nacionales e internacionales.

Que durante los 20 años de existencia, el festival ha trabajado con 955 artistas, 185 grupos teatrales, montado 230 espectáculos, 50 espacios de debate, 39 seminarios intensivos de entrenamiento teatral y ha llegado a 60.000 espectadores.

Que Bahía Teatro se distribuirá en distintas sedes locales, entre los que se destacan espacios públicos y privados: teatros, escuelas terciarias, escuelas de formación artística, espacios culturales independientes, museos, clubes, entre otros.

Que, para esta ocasión, se ha solicitado un subsidio destinado asolventar gastos de producción y coordinación, tales como alojamiento, gastos de comidas, pasajes, combustible, alquiler de equipamiento técnico, honorarios profesionales, difusión, gastos de imprenta, diseño gráfico y web, registro audiovisual, entre otros que se pudieran ocasionar en el marco de su realización. Teniendo en cuenta la imputación realizada por la Subdirección de Presupuesto y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades, 

RESUELVE

ARTÍCULO 1º): Otorgar un subsidio a nombre de Juan Manuel CAPUTO, C.U.I.L.: 24-27537436-5; por la suma de Pesos Cinco Millones ($5.000.000.-) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales como alojamiento, gastos de comidas, pasajes, combustible, alquiler de equipamiento técnico, honorarios profesionales, difusión, gastos de imprenta, diseño gráfico y web, registro audiovisual y demás gastos que demanden la organización de la “20° Edición del Festival Internacional de Artes Escénicas Bahía Teatro”, que se llevará a cabo entre los días 10 y 18 de mayo del corriente en distintos espacios artísticos y culturales de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Considerando.

ARTÍCULO 2º): El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente de Financiamiento: 110 - Jurisdicción 1110108000 - Cat. Prog.: 84.00.00 Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Gasto 5.1.4.0.

ARTÍCULO 3º): Notificar a la entidad beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General en el plazo de noventa (90) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-

ARTÍCULO 4º): Dejar constancia que, de acuerdo al Artículo 10º del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.

ARTÍCULO 5º): Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 3° del presente acto administrativo.- 

ARTÍCULO 6º): Cúmplase, publíquese, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.