Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 114
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 09/05/2025
Visto los términos de la nota elevada por la Dirección del Instituto Cultural a fs. 1 de las presentes actuaciones, mediante la cual comunica que el señor Luis Alberto García, artesano y miembro de la Comisión de la Feria de Artesanos de Bahía Blanca, se encuentra abocado a la organización del “11° Encuentro de la Cultura”, que se llevará a cabo durante los días viernes 9, sábado 10 y domingo 11 de mayo del corriente en la Plaza Rivadavia de nuestra ciudad, y
Considerando
Que el desarrollo de este evento forma parte de la cartelera cultural habitual de la ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de lo que establece la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) - "Creación del Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el Tiempo", en tanto Programa del Instituto Cultural de Bahía Blanca, con facultad para ejercer como autoridad de aplicación, como se indica en su Artículo 4º.
Que el Encuentro se trata de una actividad sin fines de lucro, cuyo objetivo es promover la difusión de la mayor cantidad de producciones artísticas locales hacia la comunidad y el intercambio entre los artistas de las diferentes ramas.
Que se destinan distintos sectores de la plaza para el montaje de dos escenarios, uno principal ubicado en el monumento central sobre una estructura y otro escenario secundario al ras del piso.
Que artistas de todas las áreas serán convocados a participar, desde los más experimentados hasta los que recién comienzan, con la intención de que se encuentren, debatan, se conozcan y aprendan unos de otros.
Que en virtud de la emergencia posterior a la inundación del 7 de marzo del corriente, el Encuentro se realizará únicamente con artesanos y artesanas locales, y los espectáculos artísticos serán reemplazados por diferentes talleres artísticos y artesanales.
Que el cronograma de actividades artísticas es organizado por la feria y personas idóneas en la temática.
Que, para esta ocasión, se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación, tales como alquiler de escenario, vallado perimetral, luces y sonido; alquiler de baños químicos, honorarios de talleristas y material para talleres, SADAIC y AADI-CAPIF, locución, difusión, refuerzo de seguridad, catering, entre otros que se pudieran ocasionar en el marco de su realización. Teniendo en cuenta la imputación realizada por la Subdirección de Presupuesto y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º): Otorgar un subsidio a nombre de Luis Alberto GARCÍA, C.U.I.L.: 20-11340099-5; por la suma de Pesos Tres Millones Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil ($3.456.000.-) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales como alquiler de escenario, vallado perimetral, luces y sonido; alquiler de baños químicos, honorarios de talleristas y material para talleres, SADAIC y AADI-CAPIF, locución, difusión, refuerzo de seguridad, catering y demás gastos que demanden la organización del “11° Encuentro de la Cultura”, que se llevará a cabo durante los días viernes 9, sábado 10 y domingo 11 de mayo del corriente en la Plaza Rivadavia de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Considerando.
ARTÍCULO 2º): El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente de Financiamiento: 110 - Jurisdicción 1110108000 - Cat. Prog.: 84.00.00 Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Gasto 5.1.4.0.
ARTÍCULO 3º): Notificar a la entidad beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General en el plazo de noventa (90) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-
ARTÍCULO 4º): Dejar constancia que, de acuerdo al Artículo 10º del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.
ARTÍCULO 5º): Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 3° del presente acto administrativo.-
ARTÍCULO 6º): Cúmplase, publíquese, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.