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Resolución Nº37

Resolución Nº 37

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 21/03/2025

 Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma "Duro Jorge Eduardo", solicita la Renovación del Certificado de Aptitud Ambiental para su establecimiento ubicado en calle Pampa Central n° 322 de la ciudad Bahía Blanca, cuyo rubro es "Fabricación y venta de amoblamientos de cocina y placares" clasificado de Primera Categoría (N.C.A: 5 ptos) según Disposición Nº DISPO-2022-2182-GDEBA-DPEIAMAMGP de acuerdo con las Leyes Provinciales Nº 11.459 y 15.107,  Decreto  Nº 531/2019 y modificatorio  Nº 973/2020; y

CONSIDERANDO

                       Que de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Control y Fiscalización Ambiental a fs. 182 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y Ley Modificatoria N° 15.107 y con las ordenanzas municipales vigentes.

                            Atento a lo expuesto, a la Resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE AMBIENTE, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 182 de la Ley Orgánica,

R  E  S  U  E  L  V  E

PRIMERO: Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma "Duro Jorge Eduardo ", cuyo rubro es "Fabricación y venta de amoblamientos de cocina y placares" clasificado como de Primera Categoría(N.C.A: 5 ptos) ubicado en calle Pampa Central n° 322 de la ciudad Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 277.-

SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º  de la Ley Nº 11.459.-

TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.-

CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.-

QUINTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Control y Fiscalización Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.-