Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 48
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 09/05/2025
Visto la nota presentada por la señora Anahí Poli, C.U.I.T. 23-28823751-4, en su carácter de organizadora de la entidad "Paseo Feriarte", solicitando autorización para realizar la feria de emprendedores, los días 10 y 11 de mayo de 2025, en el Paseo Arcada del Parque de Mayo, consistente en la instalación de gazebos expositores y patio de comida sin venta de bebidas alcohólicas; atento a que la solicitud cuenta con la autorización de la Subsecretaría de Espacios Públicos para la utilización del lugar requerido; y considerando que la organizadora ha cumplimentado la presentación de la constancia de contratación de seguro de responsabilidad civil, como así también plano de la ubicación de los stands y carros de comida, además de listado de los feriantes que participarán; el DIRECTOR DE LA AGENCIA DE INNOVACION, DESARROLLO PRODUCTIVO Y URBANISMO, en uso de las facultades conferidas por el artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º)– Autorizar a la señora Anahí Poli, C.U.I.T. 23-28823751-4, a realizar la feria denominada "Paseo Feriarte", los días 10 y 11 de mayo de 2025, en el horario de 12 a 18 horas, en la Arcada del Parque de Mayo, consistente en la instalación de gazebos expositores y patio de comida sin venta de bebidas alcohólicas.-
ARTICULO 2º) - Hacer saber a la organizadora lo siguiente:
Deberá tener en cuenta lo señalado por la Dirección General de Ordenamiento Forestal Urbano, en cuanto a que el lugar permitido para la colocación de puestos/stands es el sector pavimentado, debiendo evitar la instalación de puestos y la circulación peatonal debajo de los ejemplares arbóreos, debido al riesgo de la ocurrencia de caída de ramas producto de los eventos climáticos ocurridos recientemente.-
Deberá presentar constancia de contratación de un profesional responsable ante la venta de alimentos.
Deberá tomar los recaudos necesarios a fin de dejar los sectores utilizados en perfecto estado de conservación e higiene.
Ante la utilización de altavoces y parlantes, éstos deberán estar a moderado volumen a fin de no ocasionar molestias en el sector y dentro de los niveles permitidos tal lo indica la Ordenanza N° 20.916 (Ruidos Molestos) y respetando el horario mencionado en el Artículo 1°.-
Se deberá proceder a la suspensión del evento, en el supuesto caso de que Servicio Meteorológico Nacional produzca una alerta temprana de tormenta severa.
ARTICULO 3°) – Cumplir, publicar, notificar, dar al R.O., hecho ARCHIVAR.-