Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 45
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 29/04/2025
Visto la nota presentada por la señora Anahí Poli, C.U.I.T. 23-28823751-4, en su carácter de organizadora de la entidad "Paseo Feriarte", solicitando autorización para realizar la feria de emprendedores, los días 3 y 4 de mayo de 2025, en el Paseo de la Mujer, consistente en la instalación de stands expositores y patio de comida sin venta de bebidas alcohólicas; atento a que la solicitud cuenta con la autorización de la Subsecretaría de Espacios Públicos para la utilización del lugar requerido; y considerando que la organizadora ha cumplimentado la presentación de la constancia de contratación de seguro de responsabilidad civil, como así también plano de la ubicación de los stands y carros de comida, además de listado de los feriantes que participarán; el DIRECTOR DE LA AGENCIA DE INNOVACION, DESARROLLO PRODUCTIVO Y URBANISMO, en uso de las facultades conferidas por el artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º)– Autorizar a la señora Anahí Poli, C.U.I.T. 23-28823751-4, a realizar la feria denominada "Paseo Feriarte", los días 3 y 4 de mayo de 2025, en el horario de 12 a 18 horas, en el Paseo de la Mujer, consistente en la instalación de stands expositores y patio de comida sin venta de bebidas alcohólicas.-
ARTICULO 2º) - Hacer saber a la organizadora lo siguiente:
Deberá tener en cuenta lo señalado por la Dirección General de Ordenamiento Forestal Urbano, en cuanto a que el lugar permitido para la colocación de puestos/stands es el sector pavimentado, debiendo evitar la instalación de puestos y la circulación peatonal debajo de los ejemplares arbóreos, debido al riesgo de la ocurrencia de caída de ramas producto de los eventos climáticos ocurridos recientemente.-
Deberá presentar constancia de contratación de un profesional responsable ante la venta de alimentos.
Deberá tomar los recaudos necesarios a fin de dejar los sectores utilizados en perfecto estado de conservación e higiene. Deberá en virtud de lo informado por la Dirección General de Ordenamiento Forestal Urbano Utilizar solo como lugar de paso el sector pavimentado, teniendo en cuenta que sobre calle Guido Spano se encuentran ejemplares pendientes de ser intervenidos y no se autoriza la colocación de puestos o stands debajo de los ejemplares arbóreos.
Ante la utilización de altavoces y parlantes, éstos deberán estar a moderado volumen a fin de no ocasionar molestias en el sector y dentro de los niveles permitidos tal lo indica la Ordenanza N° 20.916 (Ruidos Molestos) y respetando el horario mencionado en el Artículo 1°.-
Se deberá proceder a la suspensión del evento, en el supuesto caso de que Servicio Meteorólogico Nacional produzca una alerta temprana de tormenta severa.
ARTICULO 3°) – Cumplir, publicar, notificar, dar al R.O., hecho ARCHIVAR.-