Boletines/San Vicente
Decreto Nº 970
San Vicente, 12/05/2025
Visto
El Expte. N° 408-I-64838-2021-00, por medio del cual tramita la Licitación Pública N° 36/2021, por la obra: “Construcción de 200 viviendas en Padre Mugica – Localidad de Alejandro Korn”, y;
Considerando
Que la obra de referencia se aplica dentro del marco normativo en el cumplimiento de la ley Nº 6.021 y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la presente Licitación;
Que en primera instancia, se informa que la obra se encuentra con un avance acumulado de 97,53 % correspondiente al certificado de obra Nº 20 del mes de diciembre de 2023;
Que la contratista realiza nota de pedido el día 10 de enero de 2024 en donde informa la situación que atraviesa en relación al motivo mencionado en el párrafo que antecede, donde expresa los motivos por los que no se hace posible la continuación de la obra por motivos que no son imputables a la empresa ni a la municipalidad;
En tal sentido, la contratista manifiesta que el principal motivo que incide en detrimento del cumplimiento del contrato en los términos pactados, se relaciona directamente con la fluctuación y falta de stock de materiales de obra, haciendo hincapié en la imprevisibilidad que esto genera no solo en la programación de la obra sino como consecuencia en la ruptura de la ecuación económica – financiera, la cual se entiende como una circunstancia extraordinaria e imprevisible no imputable a ninguna de las partes;
Que, además en dicha nota la firma adjudicada solicita se tenga a bien iniciar el procedimiento de rescisión por muto acuerdo de las partes;
Que consecuentemente para la obra de referencia resultan de vital importancia para su aplicación lo regido tanto en la Ley Nº 6.021 y el Pliego de Bases y Condiciones Generales;
Que la norma en cuestión en su artículo 65ª establece: “Será, asimismo, causa de rescisión el caso fortuito o de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento del contrato”;
Que en el caso del artículo 65º, tanto la Administración como la contratista podrán iniciar el trámite de rescisión debiendo fundar las razones por las que se considera configurada la causa de rescisión prevista en dicho artículo;
Que habiéndose analizado la totalidad de la documentación obrante en el presente expediente y tomando en consideración lo manifestado tanto por la contratista y la inspectora de obra del municipio a cargo, Sra. Gabriela Mariani y los términos de la normativa aplicable, resulta evidente que los hechos descriptos resultan ajenos a su voluntad y se hace evidente la imposibilidad de la continuación de la obra;
Que la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura solicita el dictado del presenta acto administrativo;
Por ello,
El Señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Convalidase lo actuado por el señor Secretario de Obras Públicas e Infraestructura, Lic. Néstor FERNANDEZ, en cuanto a la suscripción del Acta de rescisión de contrato de Obra Pública con la firma Soterra Ingeniería S.R.L.en representación de la Municipalidad de San Vicente, en fecha 20 de enero de 2024.
ARTÍCULO 2°: Apruébase el Acta de rescisión de contrato de Obras Pública, de fecha 20 de enero de 2024, acordada entre la firma Soterra Ingeniería S.R.L. y la Municipalidad de San Vicente por la obra: “Construcción de 200 viviendas en Padre Mugica – Localidad de Alejandro Korn”, objeto de la Licitación Publica Nº 36/2021.
ARTÍCULO 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Planificación y Gestión Institucional.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese. Cumplido, archívese.