Boletines/General Villegas
Resolución Nº 797/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 20/12/2024
VISTO:
El Expediente Nº 5928/24, iniciado por el señor Mauricio Adrián Piñel, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en esta ciudad, dedicado a la explotación de los rubros “Salón para Eventos Infantiles- Pelotero”, desde el día 31 de mayo de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 43, se adjunta planilla de catastro con los datos del inmueble.
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 12118 y Censo de Comercio e Industria Nº 13943, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 52 y 53).
Que a fojas 56, interviene el área de Bromatología según Acta Nº 1373.
Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el 28 de octubre de 2024 (ver Expediente Nº 5928/24 Alcance 1); cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que a fojas 61, se agrega Acta Nº 071, constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 07 de noviembre de 2024.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 67, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 71 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales del comercio dedicado a la explotación de los rubros “SALÓN PARA EVENTOS INFANTILES-PELOTERO”, denominación comercial “SALÓN PARA EVENTOS”, del señor MAURICIO ADRIÁN PIÑEL , DNI Nº 32.508.613, Codificador de Rentas Nº 84900-15 y 84900-16, NIS Nº 1052892-01 -T1G -Servicio General Estacional, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Juan José Castelli 511 de la localidad de General Villegas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 10, Parcela 22A, desde el 31 de mayo de 2024, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5928/24.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 28 de octubre de 2024, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5928/24.
ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.