Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 1429/17
Nueve de Julio, 05/05/2017
TASA PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS – LIQUIDACION.
Visto
Lo dispuesto en el Capítulo XXII, Artículo 197 de la Ordenanza Fiscal vigente, registrada bajo el Nº 5291/13 y en el Capítulo XXII, Artículo 54 de la Ordenanza Impositiva vigente, registrada bajo el Nº 5292/13.
Los informes de los funcionarios intervinientes, obrantes en el Expte Nº 4082-129/2010.
Considerando
Que resulta necesario determinar el monto recaudado en concepto de la Tasa para Bomberos Voluntarios que será transferido a las distintas Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
Los fondos que quedaron afectados del ejercicio anterior.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTICULO 1º: Establécese según el informe que se percibió en el periodo 01/03/2017 al 30/04/2017 un total de pesos doscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno con 71/100 ($ 274.691,71) en concepto de Tasa por Bomberos Voluntarios y un total de pesos veinte mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 21/100 ($ 20.449,21) en concepto de Tasa por Bomberos Voluntarios Ejercicios Anteriores. Teniendo en cuenta el costo de cobranza y los gastos administrativos (comisión bocas de cobranza más gastos administrativos) el importe a distribuir total pasaría a ser de pesos doscientos setenta mil quinientos setenta y uno con 33/100 ($ 270.571,33) y de veinte mil ciento cuarenta y dos con 47/100 ($ 20.142,47).
Dicha suma contiene la deducción de los gastos administrativos y financieros correspondientes al bimestre.
ARTICULO 2º: Transfiérase a las siguientes Asociaciones el porcentaje de la suma determinada en el Artículo 1º que se indica a continuación:
Tasa por Bomberos Voluntarios:
- Asociación Cooperadora de Bomberos Voluntarios de Facundo Quiroga.- Entidad de Bien Público Nº 2: 14,25 %, equivalente a la suma de pesos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y seis con 42/100 ($ 38.556,42).-
- Asociación Bomberos Voluntarios de Dudignac.- Entidad de Bien Público Nº 58: 13,76 %, equivalente a la suma de pesos treinta y siete mil doscientos treinta con 62/100 ($ 37.230,62).
- Asociación Bomberos Voluntarios de 9 de Julio.- Entidad de Bien Público Nº 41: 71,99 %, equivalente a la suma de pesos ciento noventa y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro con 30/100 ($ 194.784,30).-
Tasa por Bomberos Voluntarios Ejercicios anteriores:
- Asociación Cooperadora de Bomberos Voluntarios de Facundo Quiroga.- Entidad de Bien Público Nº 2: 14,25 % equivalente a la suma de pesos dos mil ochocientos setenta con 30/100 ($ 2.870,30).
- Asociación Bomberos Voluntarios de Dudignac.- Entidad de Bien Público Nº 58: 13,76 %, equivalente a la suma de pesos dos mil setecientos setenta y uno con 60/100 ($ 2.771,60).-
- Asociación Bomberos Voluntarios de 9 de Julio-Entidad de Bien Público Nº 41: 71,99%, equivalente a la suma de pesos catorce mil quinientos con 57/100 ($ 14.500,57)
ARTICULO 3º: Impútase a 1110112000 Secretaria de Administración y Hacienda- Programa 01 Formulación y Ejecución de Políticas Económicas – Actividad 04 Administración de Ingresos Públicos.
ARTICULO 4º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Administración y Hacienda.
ARTICULO 5º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.