Boletines/Zárate

Decreto Nº233/25

Decreto Nº 233/25

Zárate, 14/05/2025

Visto

La CD Nº 327904379 en la cual se ha intimado con fecha 28/04/2025 a la agente municipal, POPPOLARDO, SILVIA CRISTINA, D.N.I. Nº 13.388.992, Legajo Nº 1974 para acogerse a
los beneficios Jubilatorios y habiéndose cumplido el plazo establecido para que la mencionada agente manifieste su voluntad de percibir los Anticipos previsionales, y;

Considerando

Que, la agente registra una antigüedad de servicios en esta Municipalidad de Zárate, desde el 11/12/1995 hasta el 31/05/2025; computando un total de 29
años, 05 meses y 20 días de servicios;

Que, del Legajo de dicho agente surge su fecha de nacimiento el 08 de Noviembre de 1957, por lo que a la fecha ha superado la edad prevista en el artículo 98 º inciso g)
de la Ley 14.656, según el cual el cese de la agente se produce por “Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio”;

Que, conforme a lo prescripto por la Ley 10.053 y el Decreto Ley 9650/80 (Artículo 35º), la mencionada agente posee los años de edad y la cantidad de años de
servicios, que la legislación establece para acogerse a los beneficios jubilatorios por edad avanzada,viéndose este Departamento Ejecutivo facultado a realizar el cese por las razones expuestas.;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE ZÁRATE, en uso de las

facultades que le son propias;

DECRETA

ARTICULO 1º: Cesar a partir del 31 de Mayo de 2025, a la agente POPPOLARDO, SILVIA CRISTINA, D.N.I. Nº 13.388.992, CUIL Nº 27-13388992-8, Clase 1957, Legajo 1974, quien revista como personal de planta permanente, Jurisdicción: 1110101000, Programa: 01, Actividad: 03,Categoría: Jefe de Departamento de Organizaciones, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial e Infraestructura; para acogerse a los beneficios Jubilatorio, conforme a la Certificación de Servicios Prestados.-
ARTICULO 2º: La Secretaría de Economía, arbitrará las providencias necesarias para que la agente cesada perciba los haberes, sueldo anual complementario, como así también, retribución especial que corresponda.-
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno SUÁREZ OGALLAR, IGNACIO JERÓNIMO.-
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, tomen conocimiento la Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería,