Boletines/Pergamino
Decreto Nº 1321/25
Publicado en versión extractada
Pergamino, 22/04/2025
Municipalidad de Pergamino
2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina
Decreto
Número: DECTO-2025-1321-E-PER-INT
Pergamino, Martes 22 de Abril de 2025
Referencia: REGLAMENTACIÓN TRIBUTO PATENTE DE AUTOMOTOR 2025 MUNICIPALIZADOEX-2025-00076745-PER-MEI#SGO
Visto, las actuaciones promovidas por la Dirección de Hacienda y Rentas, respecto a la reglamentación sobre el Tributo de Patente de Automotores Municipalizado (modelos 2005/2013), y;
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la reglamentación del Tributo de Patente de Automotores Municipalizado (modelos 2005/2013).
Atento ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE PERGAMINO, en uso de sus atribuciones,
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Determínase que la tributación del Impuesto Automotor Municipalizado 2025, se realice en cinco cuotas y con vencimientos para las cuotas 0/2025 pago anual y 1/2025 día 13 de junio, para la cuota 2/2025 día 14 de julio, para la cuota 03/2025 día 14 de agosto, para la cuota 04/2025 día 15 de septiembre y para la cuota 05/2025 día 14 de octubre; todas del año 2025; según lo dispuesto por la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires 2024 (prorrogada de oficio conforme inciso 2 del artículo 103 de la Constitución Provincial y artículo 2 del Decreto N° 3681/2024).
ARTÍCULO 2: Determínase una bonificación de un 20% para aquellos contribuyentes que abonen en un solo pago (PAGO ANUAL) las cuotas determinadas en el artículo 1 de este decreto. Esta opción estará vigente hasta la fecha que se indique como segundo vencimiento de la cuota 01/25.
ARTÍCULO 3: Los contribuyentes con vehículos del inciso 2 o B a los que se le haya facturado las cuotas del impuesto 2025 como vehículos del inciso 1 o A y correspondiere acreditar la efectiva afectación del vehículo al desarrollo de actividades económicas que requieran su utilización tal como lo establece la Ley Impositiva Provincial y Disposiciones Normativas, lo podrán realizar solicitando la refacturación mientras no hayan abonado.
ARTÍCULO 4: Establécese que los contribuyentes que se consideren encuadrados en algunas de las bonificaciones de la Ley Impositiva Provincial deberán realizar la presentación de la acreditación de su condición aplicándose lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5: Los contribuyentes podrán realizar reclamos sobre la valuación fiscal informada en la factura de los automotores previo a abonar.
ARTÍCULO 6: Eximir del pago del impuesto anual a partir del año 2025 al modelo 2004 (facultad de la ordenanza n.º 8832/18).
ARTÍCULO 7: Regístrese, intervenga la DIRECCIÓN DE HACIENDA Y RENTAS y DIRECCIÓN DE COMPUTACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN TRIBUTARIA. Dése al BOLETÍN MUNICIPAL y por la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA, publíquese.
Firmantes: Andrea Fabiana Lamelas - Secretario de Hacienda - Intendencia
Javier Arturo Martinez Intendente - Intendencia