Boletines/Chascomús
Decreto Nº 401/25
Chascomús, 28/05/2025
JUBILACION
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00019704-CHASCOMUS-DCH#SRHDP iniciado a raíz de la necesidad de dar la baja a la agente CERIMELE María Alejandra, DNI 14.517.097, Legajo Nº 7317 a fin de que proceda acrecentar en el monto del haber jubilatorio que percibe del IPS; y
Considerando
Que la agente, de conformidad a su legajo personal y certificación de servicios que se tiene a la vista, cuenta con 24 años y 1 mes de antigüedad en el servicio docente frente a alumnos en Educación Municipal.
Que en fecha 28/02/2018 ha obtenido la Jubilación Automática Docente Ordinaria en el IPS por Expte. 021557-427694-0-17-000 del mencionado Organismo.
Que atento a que la agente goza del beneficio de la Jubilación (Decreto Ley 9650/80,) debe cesar en todas sus funciones.
Que es facultad del Intendente Municipal disponer el cese de oficio en casos donde exista un Beneficio Jubilatorio otorgado por la Autoridad competente, siempre que el agente haya cumplido todos los requisitos para obtener y acrecer dicho beneficio.
Que el Estatuto y Escalafón para el Personal Docente Municipal –E.E.P.D.M.- (conf. Anexo de la Ordenanza 3437), cuenta con normas regulatorias, que establece como derecho para el docente la jubilación, de conformidad con las leyes que rijan la materia en el ámbito provincial –ver artículo 159 E.E.P.D.M.-, y también continúa vigente la norma del mismo ordenamiento, que concede derecho al docente producido el cese de oficio o por propia determinación, de percibir el importe que fija la norma jubilatoria por un período de dos años, sin prestación de servicios, como anticipo de la jubilación, pudiendo este plazo ser ampliado como dispone la norma –ver artículo 160 E.E.P.D.M.-
Que la agente CERIMELE María Alejandra ya obtuvo el beneficio el cual está vigente desde 28/02/2018 al otorgarle el I.P.S. la Jubilación Ordinaria.
Que por ello puede acrecentar en el monto del Haber Jubilatorio a partir del cese en este segundo cargo que ostentaba dentro del Escalafón Municipal.
Que la Jurisprudencia ha sostenido la potestad de la Administración de poder disponer el cese de oficio con el fin de que agente inicie el trámite de Acrecentamiento del Haber por los años de Servicios Municipales ante el Instituto de Previsión Social, en virtud de percibir la Jubilación Ordinaria Docente a nivel provincial, al resolver que “No corresponde desconocer la facultad del Intendente Municipal para disponer, en general, el cese de los agentes que dependen del Departamento Ejecutivo con arreglo a las leyes (art. 108 inc. 9°, L.O.M.) y en particular a los efectos de obtener la Jubilación Ordinaria conforme con la Ley 11.685”, (S.C.B.A.; causa B. 57.392, “MORALES, Nilda contra Municipalidad de Chascomús. Demanda contencioso administrativa”, sentencia de 23-II-2.000), Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 Dolores “INFANTE Jorge Horacio c/ Municipalidad de Chascomús y otro/a s/ Pretensión Anulatoria – Empl. Público” Expte N° 6.655, Sentencia del 27/02/2014).
Que asimismo, el cese de oficio con el fin de que el agente inicie el trámite de Acrecentamiento del Haber, no afecta derechos constitucionales toda vez que los mismos no resultan absolutos, sino que se encuentran reglados por las respectivas reglamentaciones.
Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que resulta procedente dar de baja a la agente CERIMELE María Alejandra, DNI 14.517.097 a partir del 01/06/2025 en sus 14 horas módulos a fin de iniciar trámite de Acrecimiento del Haber por los años de Servicios Municipales ante el Instituto de Previsión Social por percibir la Jubilación Ordinaria Docente a Nivel provincial.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dar de baja a la agente CERIMELE María Alejandra, DNI 14.517.097, Legajo 7317 a partir del 01/06/2025 en sus 14 horas módulos a fin de iniciar trámite de Acrecimiento del Haber por los años de Servicios Municipales ante el Instituto de Previsión Social por percibir la Jubilación Ordinaria Docente a Nivel provincial.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Cultura, Deportes y Relaciones Institucionales, Dirección de Deporte, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-