Boletines/Chascomús

Decreto Nº383/25

Decreto Nº 383/25

Chascomús, 21/05/2025

INCREMENTO ASIGNACIONES FAMILIARES DOCENTES

Visto

El instructivo para el incremento de los tramos y topes de ingreso de asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 15 de Mayo de 2025; y

Considerando

Que a través del citado instructivo se informan los montos fijados a partir del 1° de Mayo y 1° de Julio de 2025 para las Asignaciones Familiares dispuesto por el Decreto Provincial N° 1516/04.

Que el personal docente municipal tiene derecho a percibir una retribución no inferior a la que percibe por todo concepto, el personal docente que presta servicios en establecimientos dependientes del Estado Provincial y que se hallan regidos por la Ley 8727/77 y su reglamentación conforme lo dispone el Art. 27 y siguientes del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza N° 3437/04).

Que es necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Fíjese la Prestación Monto Asignación por Hijo/a conforme  los siguientes valores:

  • A partir del 1°de Mayo de 2025

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR HIJO/A

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre

$ 75.257,00

$ 715.000,00

$ 39.000,00

$ 715.000,01

$ 960.176,00

$ 26.500,00

$ 960.176,01

$ 1.108.543,00

$ 16.000,00

$ 1.108.543,01

$ 2.750.234,00

$ 8.200,00

  • A partir del 1°de Julio de 2025

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR HIJO/A

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre

$ 78.097,00

$ 750.000,00

$ 39.000,00

$ 750.000,01

$ 996.407,00

$ 26.500,00

$ 996.407,01

$ 1.150.372,00

$ 16.000,00

$ 1.150.372,01

$ 2.854.010,00

$ 8.200,00

ARTICULO 2°.- Fíjese la Asignación por Hijo con Discapacidad conforme los siguientes valores:

  • A partir del 1°de Mayo de 2025

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar hasta:

 

$ 715.000,00

$ 127.185,00

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 715.000,01

$ 960.176,00

$ 90.799,00

Ingreso del grupo familiar superior a:

$ 960.176,01

 

$ 57.402,00

  • A partir del 1°de julio de 2025

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar hasta:

 

$ 750.000,00

$ 127.185,00

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 750.000,01

$ 996.407,00

$ 90.799,00

Ingreso del grupo familiar superior a:

$ 996.407,01

 

$ 57.402,00

ARTICULO 3°.- Fíjese la Asignación prenatal conforme los siguientes valores

  • A partir del 1°de Mayo de 2025

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION PRENATAL

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre

$ 75.257,00

$ 715.000,00

$ 39.000,00

$ 715.000,01

$ 960.176,00

$ 26.500,00

$ 960.176,01

$ 1.108.543,00

$ 16.000,00

$ 1.108.543,01

$ 2.750.234,00

$ 8.200,00

  • A partir del 1°de Julio de 2025

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION PRENATAL

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre

$ 78.097,00

$ 750.000,00

$ 39.000,00

$ 750.000,01

$ 996.407,00

$ 26.500,00

$ 996.407,01

$ 1.150.372,00

$ 16.000,00

$ 1.150.372,01

$ 2.840.010,00

$ 8.200,00

ARTICULO 4°.- Fíjese la Asignación por ayuda  escolar anual conforme los siguientes valores

  • A partir del 1°de Mayo de 2025

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre

$ 75.257,00

$ 2.750.234,00

$ 85.000,00

  • A partir del 1°de Julio de 2025

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre

$ 78.097,00

$ 2.854.010,00

$ 85.000,00

ARTICULO 5°.- Fíjese la Asignación por ayuda  escolar anual para hijo/a con discapacidad conforme los siguientes valores a partir del 1°de mayo de 2025

PRESTACIÓN

MONTO

ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO/A CON DISCAPACIDAD

Sin tope de ingreso del grupo familiar

$ 170.000,00

ARTICULO 6°.- Fíjese la Asignación por nacimiento conforme los siguientes valores

  • A partir del 1°de Mayo de 2025

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR NACIMIENTO

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre

$75.257,00

$2.750.234

$ 45.177,00

  • A partir del 1°de julio de 2025

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR NACIMIENTO

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre

$ 78.097,00

$ 2.854.010,00

$ 45.177,00

ARTICULO 7°.- Fíjese la Asignación por adopción conforme los siguientes valores

  • A partir del 1°de Mayo de 2025

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR ADOPCIÓN

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre

$ 75.257,00

$ 2.750.234,00

$ 270.352,00

  • A partir del 1°de Julio de 2025

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR ADOPCIÓN

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre

$ 78.097,00

$ 2.854.010,00

$ 270.352,00

ARTICULO 8°.- Fíjese la Asignación por matrimonio conforme los siguientes valores

  • A partir del 1°de Mayo de 2025

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR MATRIMONIO

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre

$ 75.257,00

$ 2.750.234,00

$ 67.661,00

  • A partir del 1°de Julio de 2025

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR MATRIMONIO

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre

$ 78.097,00

$ 2.854.010,00

$ 67.661,00

ARTICULO 9°.- Fíjese que la percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISIETE ($1.375.117) a partir del 1° de Mayo de 2025 y de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CINCO ($1.427.005) a partir del 1° de Julio de 2025 por uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo, del cobro de asignaciones familiares.-

ARTICULO 10°.- Adjúntese al presente el instructivo para el incremento de los tramos y topes de ingreso de asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 15 de Mayo de 2025 que pasará a formar como Anexo I parte del presente.-

ARTICULO 11°.- El gasto que demande el cumplimiento de los artículos precedentes, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.-

ARTICULO 12°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Recursos Humanos, Subsecretaria de Infancias y Juventudes, Dirección de Educación, Contaduría, Tesorería, Escuela Primaria Municipal Nº 1, Escuela Primaria Municipal Nº 2, Escuela Primaria Municipal Nº 3, Escuela Secundaria Municipal, Jardín Maternal y de Infantes Municipal e Instituto de Previsión Social.-

ARTÍCULO 13º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro), el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 14º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese

Anexos

ANEXO I

ASIGNACIONES FAMILIARES

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