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Decreto Nº348/25

Decreto Nº 348/25

Chascomús, 08/05/2025

EXIMICION

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00005228-CHASCOMUS-MESA#SG iniciado a raíz de la “Solicitud de Eximición Tasas Municipales – Partida 21.621” requerida por LUCERO María del Carmen; y

 

 

Considerando

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00005228-CHASCOMUS-MESA#SG iniciado a raíz de la “Solicitud de Eximición Tasas Municipales – Partida 21.621” requerida por LUCERO María del Carmen.

Que adjunta Copia de DNI, Recibo de Haberes, Copia de Certificado Único de Discapacidad y constancia de escrituración en trámite.

Que al orden 25 del expediente administrativo GDE se agrega informe de deuda, del cual surge como contribuyente de la partida mencionada la peticionante, constatándose la existencia de deuda de tasas por Servicios Generales y Servicios Sanitarios desde la cuota 1/2023 a la 2/2025.

Que, al orden 14 obra informe elaborado por la Dirección de Políticas Comunitarias del que surge que la peticionante “…no se desempeña laboralmente. Los únicos ingresos económicos provienen de la jubilación que percibe el Sr. Correa, la cual ronda los $104.000 (pesos ciento cuatro mil) aproximadamente”, concluyendo dar curso favorable a lo peticionado.

Que, el art. 79 de la Ordenanza Fiscal vigente dispone: “Podrá eximirse parcialmente o totalmente el pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos… El inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación”.

Que atento lo referido, la normativa le otorga la potestad al Departamento Ejecutivo de evaluar cada situación en particular, con el fin de determinar el otorgamiento del beneficio y, en su caso, la proporción en que el mismo se aplicará.

Que en virtud del principio constitucional tributario de igualdad, toda persona tiene el deber de contribuir a los gastos públicos mediante el pago de los tributos que establezca la ley.

Que este principio tiene como límite razonable a las exenciones, entendidas como aquellas circunstancias objetivas o subjetivas que neutralizan los efectos normales de la configuración del hecho imponible.

Que dichos beneficios son excepcionales y deben interpretarse de manera restrictiva. En ese entendimiento, y dadas las facultades conferidas por la normativa, resulta razonable determinar ciertas pautas que permitan evaluar la capacidad contributiva del grupo familiar de la persona discapacitada, más allá de las limitaciones lógicas que pudiera tener el solicitante.

Que asimismo el artículo 80º de la citada Ordenanza dispone que “Podrá condonarse total o parcialmente las deudas correspondientes a períodos anteriores a quienes se encuentren comprendidos en el presente título…”.

Que en cuanto a la deuda existente atento a que el otorgamiento del beneficio de condonación es facultad del Departamento Ejecutivo, se ha evaluado la situación y teniendo en cuenta la situación económica general se ha considerado procedente suspender la ejecución de la deuda en los términos previstos por el art. 60 de la Ordenanza Fiscal por el término de dos (2) años, los que podrán ser renovados, en tanto no se verifique una venta, transferencia y/o cesión del inmueble y por otra parte, no se hubieren modificado las condiciones por las cuáles se otorgó el beneficio.

Que la deuda se mantendrá actualizada en la unidad de medida en que está determinada (módulo municipal) y no generará intereses resarcitorios, aplicándose los beneficios vigentes para “buen contribuyente” en las liquidaciones futuras. A tal efecto se realizarán las gestiones necesarias para que el sistema informático municipal identifique los inmuebles que se encuentran en éstas circunstancias.

Que en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde hacer lugar a la solicitud de eximición de pago de Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios en un 100%, correspondiente a la Partida Inmobiliaria Nº 21.621, de conformidad con lo dispuesto por el art. 79º de la Ordenanza Fiscal vigente, aclarando que atento la fecha de solicitud corresponde otorgar la eximición para el ejercicio 2024 (conf. art. 111 Ordenanza General 267/80), pudiendo ser evaluada nuevamente para la eximición del corriente año.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Hacer lugar a la solicitud de eximición de Tasas Municipales por Servicios Sanitarios y Servicios Generales requerida por María del Carmen LUCERO en relación a la Partida Inmobiliaria Nº 21.621 de conformidad con lo dispuesto por el art. 79 de la Ordenanza Fiscal vigente y por las consideraciones expuestas en el exordio aclarando que atento la fecha de solicitud corresponde otorgar la eximición para el ejercicio 2024 (conf. art. 111 Ordenanza General 267/80).-

ARTICULO 2°.- Suspéndase la ejecución de la deuda de períodos anteriores al año 2024 que registre el inmueble identificado en el artículo 1° por el término de dos (2) años, renovables por igual período en tanto no se verifique una venta, transferencia y/o cesión del inmueble debiendo registrarse tal circunstancia en el sistema informático, y siempre que no se hubieren modificado las condiciones por la cuál se otorgó el beneficio.-

ARTICULO 3°.- Establézcase que la deuda se mantendrá actualizada en la unidad de medida en que está determinada (módulos municipales) y no generará intereses resarcitorios, aplicándose los beneficios vigentes para “buen contribuyente” en las liquidaciones futuras.-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en forma digital a a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Catastro, Dirección de Políticas del Hábitat y solicitante al domicilio sito en calle Canal de Beagle N° 663 de Chascomús.-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-