Boletines/Chascomús

Decreto Nº343/25

Decreto Nº 343/25

Chascomús, 07/05/2025

PASE A CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00007393-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Solicitud pase a carrera Glardon, Nélida Cristina - DNI 32.279.624 - Legajo 009859”; y

Considerando

Que al orden 2 del citado expediente, se presenta GLARDON Nélida Cristina, DNI 32.279.624, Legajo N° 9859, solicitando su ingreso al Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria.

Que, a tales fines peticiona la baja de su actual régimen laboral, pero solicitando conservar su número de legajo, antigüedad, régimen horario, dado que no se modificaría su estabilidad laboral en la relación de dependencia que mantiene con el Municipio.

Que al orden 3 y 10, la agente acompaña a su solicitud, Copia del Título y Certificado de Analítico definitivo de estudios, mediante los cuales se acredita que la misma aprobó la totalidad de las asignaturas correspondientes a la carrera de enfermería obteniendo el Titulo de Licenciada en Enfermería, expedido por la Universidad de Buenos Aires (Facultad de Medicina).

Que al orden 9, la Dirección de Asuntos Legales le solicitó a la Dirección Administrativa de RR. HH y Desarrollo Productivo indique sobre el régimen laboral que desempeña actualmente la agente mencionada, como así también informen sobre la categoría que pasaría a revestir dentro de la Carrera Profesional Hospitalaria y sobre las diferentes categorías que reviste la Carrera Profesional Hospitalaria.

Que al orden 11, la Dirección Administrativa de RR. HH y Desarrollo Productivo, mediante MEMO N° 2025 -00017083 -CHASCOMUS -SRRHH. informa que ”…La Agente GLARDÓN Nélida Cristina, leg. 9856, actualmente cuenta con la CATEGORIA de Técnica asistente de enfermería de 48 hs. Las Categorías de la CARRERA MÉDICA son las siguientes: ASISTENTE AGREGADO PH "C" PH "B" PH "A”, Director ejecutivo y las CARGAS HORARIAS son: 24 hs, 34 hs, 36 hs, 44 hs, 48 hs. La agente pasaría a ASISTENTE MEDICA de 48 HS, en la CARRERA MÉDICA”.

Que conforme surge de la Ordenanza Nº 1591/85 - modificada por la Ordenanza 3504/05 - la carrera profesional hospitalaria abarcará las actividades destinadas a la atención integral de la salud por medio de la práctica y de las profesiones conexas y de colaboración.

Que mediante Decreto 844/05 a fin de establecerse un criterio de aplicación equitativo para todos los profesionales atento al nivel, especialidad y duración de la capacitación adquirida se reglamento la Ordenanza 3504 modificatoria de la Carrera Profesional Hospitalaria legislada mediante Ordenanza 1591.

Que a través del citado Decreto se dispuso, en su artículo primero, que se consideran comprendidos dentro del régimen de “...Carrera Profesional Hospitalaria a los profesionales universitarios con titulación de rango de licenciado o superior, obtenido en carreras de una duración igual o superior a cuatro años…”.

Que asimismo, a través del Decreto N° 1040/2014, se deroga el articulo 2° del Decreto 844/05; reconociendo nuevas carreras profesionales, expresando lo siguiente: “Incorpórense a la Carrera Profesional Hospitalaria a los egresados de las carreras universitarias de Trabajo Social y/o Enfermería, con título oficial reconocidos por la Dirección Nacional de Gestión y Fiscalización Universitaria, o el organismo que el futuro reemplace”.

Que, a través de la citada modificación, deja de tener relevancia la cantidad de años que dure la carrera profesional para ser incluido en el mentado régimen, cobrando valor la circunstancia de haber cursado los estudio en una Universidad con título reconocido, quedando excluidos los institutos de formación superior o cualquier otra institución educativa que no tenga el reconocimiento de Casa de Estudios Universitarios.

Que la citada Ordenanza 3504/05 considera la necesidad de incorporar a todos los profesionales universitarios en la Carrera Profesional Hospitalaria perteneciendo a la misma “todos los profesionales universitarios que presten servicios en actividades destinadas a la atención integral de la salud, con funciones permanentes en los establecimientos sanitarios del Distrito de Chascomús y en relación de empleo público”.

Que el artículo 6 de la Ordenanza 1.591 establece: “Que el ingreso a la carrera se hará siempre en el nivel inferior del Escalafón como Personal Profesional Hospitalario”.

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que debe autorizarse la incorporación en Carrera Profesional Hospitalaria -Planta Permanente- a partir de la fecha de la rúbrica del acto administrativo correspondiente a GLARDON Nélida Cristina, DNI 32.279.624, Legajo N° 9859, pasando a revestir como Asistente Médica 48 horas de conformidad con lo expuesto en el exordio.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Autorícese la incorporación en la Carrera Profesional Hospitalaria - Planta Permanente- a partir de la fecha de la rúbrica del acto administrativo correspondiente a GLARDON Nélida Cristina, DNI 32.279.624, Legajo N° 9859, pasando a revestir como Asistente Médica 48 horas, mientras el desempeño de sus actividades se encuentren destinadas a la atención integral de la salud en los establecimientos del distrito, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Salud, Dirección Administrativa del Hospital Municipal San Vicente de Paul, Dirección Administrativa de RR.HH, Liquidaciones y Agente en el domicilio denunciado en calle Ecuador N° 134.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de  Gobierno  (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (Juan Facundo Alfonsín) .-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal  y archívese.-