Boletines/La Plata
Decreto Nº 1268/18
La Plata, 15/06/2018
Visto
el expediente N° 4061-1045425/2017 por el que tramita lo relativo a la suspensión de la habilitación del servicio de remisse número 7537; y
Considerando
Que a fojas 1 se presenta el Sr. Carlos Humberto De Monte, manifestando que en el juicio sucesorio de su esposa se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos con relación al vehículo automotor que al momento se encontraba habilitado para el servicio de remisse hasta el 30 de junio del año 2007. Asimismo manifiesta que en reiteradas oportunidades se habría presentado en la Dirección de Habilitaciones del Municipio solicitando que se le haga entrega del certificado de habilitación de manera inmediata.
Que a fojas 5/10 se acompañan copias de Certificado de defunción, DNI de Viviana María Fabris , Certificado de Matrimonio, Certificado de Nacimiento y Titulo Automotor del vehículo que se encontraba afectado a la habilitación de marras.
Que a fojas 11/15 se agrega copias del certificado de habilitación para el servicio de remisse Nº 7537 con validez hasta el 29 de junio del 2007 de certificado de inscripción, del registro de desinfecciones de los años 2007 y 2008, de certificado de inscripción del vehículo emitido por compañía aseguradora.
Que a fojas 16/19 se agregan constancias del sucesorio mencionado supra y copias de los documentos de identidad de la Srta. María Sol de Monte y Alfonsina Ogier.
Que a fojas 20 se informa que la habilitación de referencia se encuentra en situación irregular registrando como último tramite una mejora de servicio el 14 de abril del 2014.
Que a fojas 22/22 vta. se glosa la Resolución emanada de la Dirección de Administración y Licencias de conducir, por la cual se rechaza la solicitud del Sr. Humberto de Monte Carlos, DNI12.253.807 y se suspende la Habilitación del Servicio de Remisse N° 7537 con la consiguiente prohibición de prestación del servicio.
Que a fojas 23 se agrega cédula de notificación al Sr. Humberto de Monte Carlos, mediante correo argentino CU 215885365.
Que a fojas 24/29 con fecha 20 de octubre del 2017, el Sr. De Monte interpone recurso jerárquico contra la resolución de fojas 22/22 vta.
Que a fojas 32/33 la Subsecretaría Legal y Técnica emite dictamen considerando que el recurso interpuesto por el Sr. Humberto de Monte Carlos debe ser rechazado, por no acreditarse vicios respecto de la Resolución recurrida y por no adecuarse su pretensión a la normativa vigente.
Que la legislación aplicable en el ámbito municipal, corresponde a la Ordenanza Nº 9215, la cual regula el servicio de remisses cualquiera sea su denominación.
Que el artículo 13° de la Ordenanza N° 9215 expresa: ''El titular de la agencia de remises deberá solicitar la habilitación de los vehículos que se afecten al servicio. Para el caso de tratarse de vehículos adscriptos, el titular dominial del automotor firmará la solicitud respectiva en forma conjunta con el titular de la agencia. Dichas habilitaciones se otorgarán por el término de un (1) año y serán renovables por idéntico período siempre que se satisfagan los requisitos exigidos. La reglamentación fijará el procedimiento y documentación a presentarse para obtener la habilitación de automóviles destinados a la prestación del servicio objeto de esta Ordenanza en los términos a que hace referencia el apartado anterio0 debiendo contemplarse como mínimo la presentación del título de propiedad del automotor a fin de identificar al titular dominial, la contratación de un seguro sobre el automotor y la constancia de su afectación al uso de remis.”
Que el artículo 17° de la Ordenanza N° 9215 expresa: ''Si se comprobare que las unidades automotrices que hayan sido habilitadas para prestar servicios en una agencia han dejado de cumplir en todo o en parte con los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y su reglamentación, quedará automáticamente revocada su habilitación y deberán dejar de circular en forma inmediata.''
Que el artículo 18° de la Ordenanza N° 9215 expresa: "Vencido el plazo anual por el que se habilitare el vehículo de conformidad con el Artículo 13° de la presente, si no se procediera a la renovación en los términos y en las condiciones establecidas se producirá automáticamente la caducidad de la misma. La autoridad de aplicación procederá a registrar la caducidad, no existiendo recurso alguno contra ella, salvo que la misma estuviere basada en la circunstancia de haberse computado el plazo incorrectamente. "
Que conforme lo expuesto, las habilitaciones se otorgan por el plazo de un año y asimismo, toda vez que el servicio en cuestión deje de cumplimentar con los recaudos legales que se exigen para su funcionamiento, se considerará revocada automáticamente la habilitación. Asimismo se expresa que vencido el plazo de un año sin que se realice el trámite de renovación, la habilitación caducará sin que sea posible la aplicación de recurso alguno contra ello.
Que en el recurso incoado por el peticionante, no se acredita ni se exponen cuáles serían los vicios de la Resolución atacada, a los fines de revocar la misma.
Asimismo, la exposición recursiva es una mera discrepancia. De ello se concluye que la Resolución contiene todos los elementos propios de todo acto administrativo.
Que la normativa legal de la comuna sobre el servicio en cuestión es contundente, ya que si el titular no realiza los trámites de renovación, la habilitación caduca sin posibilidad de interponer recurso alguno.
Que por todo lo anteriormente expuesto corresponde rechazar el recurso incoado por el peticionante.
Que de conformidad a lo previsto en el artículo 108° inciso 17° de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde dictar el presente acto administrativo.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º: Rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Carlos Humberto De Monte, DNI 12.253.807 a fojas 24/29 de estas actuaciones, por los motivos expuestos en los considerandos.-
ARTICULO 2º: Confirmar la Resolución emanada de la Dirección de Administración y Licencias de conducir de fojas 22/22 vta., por la cual se suspendió la Habilitación del Servicio de Remisse N° 7537 con la consiguiente prohibición de prestación del servicio.-
ARTICULO 3º: Hágase saber que el presente acto agota la vía administrativa quedando expedita la vía judicial.-
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.
ARTICULO 5°. Regístrese, notifíquese, publíquese. Archívese.
Dr. Julio César Garro. Intendente. Dr. Darío Ganduglia. Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.