Boletines/La Plata

Decreto Nº1266/18

Decreto Nº 1266/18

La Plata, 15/06/2018

Visto

el expediente N° 4061-1033324/2017 por el que tramita  el reclamo de ALTINIUM SA respecto de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales a un suministro de partidas; y

Considerando

Que a fojas 1/4 se presenta Juan Alberto Romairone en carácter de apoderado de ALTINIUM SA, CUIT 30 71073254-6 solicitando que se deje sin efecto las prepartidas señaladas desde el año 2013, período 6 y se anulen los planos de subdivisión.

Que manifiesta el apoderado que el 19/04/2012  la empresa adquirió 22 lotes de terreno en el bien inmueble sito en la calle 523 e/ 27 y 28 de La Plata, a los fines  de  erigir  un  complejo  habitacional, iniciándose en  el  ámbito  de la  comuna  el expediente de obra 862519/2012.

Que el inmueble en cuestión corresponde a la Circ. 11, Secc. H, Qta.133, Mz. 133 b, parcelas 1 a 6 y 21 a 36; Partidas 184.076, 417.805 a 417.809, 417.824 a 417.839; Matrículas 201.297 a 201.302 y 201.317 a 201.332.

Que se manifiesta que la obra nunca se realizó y que la Municipalidad, sobre las partidas, creó 583 prepartidas y que su petición, versa en la solicitud a ésta comuna de dejar sin efecto las prepartidas desde el año 2013 período 6 y se anulen los planos de subdivisión que fueron presentados.

Que a fojas 5 se acompaña una nota suscripta por el presidente de la empresa dirigida al Sr. Gerente de Información y Desarrollo Territorial de ARBA, a fojas 6 copia de la Disposición 53/11 de ARBA por la cual se anula la aprobación del plano de subdivisión, a fojas 7/10 poder suscripto ante notario, por el cual se otorga facultades a Juan Alberto Romairone.

Que a fojas 11/32  se glosa informe  de APR correspondiente a las prepartidas en cuestión y a fojas 33/54 Informe de Partidas del inmueble.

Que a fojas 55 la  Dirección de Catastro de APR  informa  la modificación de la  Base de  datos  del  sistema  de  catastro  inmobiliario  a  los  fines impositivos de la Tasa S.U.M.

Que a fojas 56/56 vta. la  Dirección  General  de  Asesoramiento Tributario y Catastral emite opinión concluyendo que la disposición de anulación de la aprobación del plano de subdivisión realizado por la jurisdicción provincial, no extiende sus efectos de forma retroactiva respecto de los créditos en cabeza de este Fisco Municipal, siendo procedente la exigencia de la  obligación de  pago  del  tributo  en  cabeza del contribuyente.

Que a fojas 57/58 el Departamento de Administración de Tributos por Servicios Urbanos determina la correspondencia en el reclamo de pago de los importes devengados por la apertura de las cuentas corrientes de las partidas de los inmuebles identificados en los considerandos desde la fecha de aprobación del plano PL-55-145/2013 y hasta su anulación, comprendiendo los períodos que van desde el 6 del 2013 hasta el 3 del 2015, con sus respectivos intereses punitorios.

Que a fojas 59/60 se dicta la Resolución N°330/17 de la Subsecretaría de  Recaudación de  APR por  la  cual se resuelve reclamar  el  pago  de  los  importes devengados por la apertura de las cuentas corrientes de las partidas de los inmuebles, desde  la  fecha  de  la  aprobación  del  plano  PL-55-145/2013 y  hasta  su  anulación, comprendiendo los periodos que van desde el 6 del año 2013 hasta el 3 del año 2015, más los intereses punitorios que correspondan.

Que a fojas 60 vta. se notifica la interesada el día 08/09/2017  y a fojas 61/64 se presenta interponiendo Recurso de Revocatoria y Jerárquico en Subsidio, contra la Resolución N°330/17, manifestando que los efectos de la anulación del plano es la restitución de las cosas a su estado originario, que la naturaleza jurídica de las tasas corresponde a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio público, que se afectan los principios de razonabilidad e igualdad y  que la  Resolución atacada es contradictoria.

Que a fojas 66/69 la Dirección General de Asesoramiento Tributario y Catastral emite  Dictamen 04/17 recomendando el dictado del acto administrativo que rechace los agravios esgrimidos y se desestime el recurso incoado por ALTINIUM S.A.

Que  a  fojas   70/71   la   Secretaría  de   la  Agencia  Platense  de Recaudación emite la Resolución N° 51/17 por la cual se declara formalmente admisible el recurso incoado y posterior, se procede a su rechazo.

Que a fojas 73 se glosa cedula de notificación a ALTINIUM S.A. y a fojas 77 la Subsecretaria Legal y Técnica eleva las actuaciones a los fines de resolver el recurso  jerárquico,  concluyendo  que  no  se  encuentran  motivos  para  apartarse  del dictamen de fojas 66/69 de la Dirección General de Asesoramiento Tributario y Catastral, por lo cual recomienda se desestime el mismo.

Que por  todo  lo  anteriormente  expuesto corresponde rechazar el recurso incoado por el peticionante.

Que de conformidad a lo previsto en el artículo 108° inciso 17º de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde dictar el presente acto administrativo.­

Por ello;

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1°: Rechazar el recurso jerárquico interpuesto a fojas 61/64  por ALTINIUM SA, CUIT 30-71073254-6.-

ARTICULO 2°: Confirmar la Resolución N° 330/17 de la Subsecretaría de Recaudación de APR por la cual se resuelve reclamar el pago de los importes devengados por la apertura de las cuentas corrientes de las partidas de los inmuebles, desde la fecha de la aprobación del plano PL-55-145/2013 y  hasta su anulación, comprendiendo los periodos que van desde el  6 del  año  2013 hasta el 3  del año  2015, más los intereses punitorios  que correspondan.-

ARTICULO 3°: Hágase saber que el presente acto agota la vía administrativa quedando expedita la vía judicial.-

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.-

ARTICULO 5°: Regístrese; notifíquese; publíquese. Archívese.-

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Dr. Darío Ganduglia. Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.