Boletines/La Plata
Decreto Nº 1266/18
La Plata, 15/06/2018
Visto
el expediente N° 4061-1033324/2017 por el que tramita el reclamo de ALTINIUM SA respecto de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales a un suministro de partidas; y
Considerando
Que a fojas 1/4 se presenta Juan Alberto Romairone en carácter de apoderado de ALTINIUM SA, CUIT 30 71073254-6 solicitando que se deje sin efecto las prepartidas señaladas desde el año 2013, período 6 y se anulen los planos de subdivisión.
Que manifiesta el apoderado que el 19/04/2012 la empresa adquirió 22 lotes de terreno en el bien inmueble sito en la calle 523 e/ 27 y 28 de La Plata, a los fines de erigir un complejo habitacional, iniciándose en el ámbito de la comuna el expediente de obra 862519/2012.
Que el inmueble en cuestión corresponde a la Circ. 11, Secc. H, Qta.133, Mz. 133 b, parcelas 1 a 6 y 21 a 36; Partidas 184.076, 417.805 a 417.809, 417.824 a 417.839; Matrículas 201.297 a 201.302 y 201.317 a 201.332.
Que se manifiesta que la obra nunca se realizó y que la Municipalidad, sobre las partidas, creó 583 prepartidas y que su petición, versa en la solicitud a ésta comuna de dejar sin efecto las prepartidas desde el año 2013 período 6 y se anulen los planos de subdivisión que fueron presentados.
Que a fojas 5 se acompaña una nota suscripta por el presidente de la empresa dirigida al Sr. Gerente de Información y Desarrollo Territorial de ARBA, a fojas 6 copia de la Disposición 53/11 de ARBA por la cual se anula la aprobación del plano de subdivisión, a fojas 7/10 poder suscripto ante notario, por el cual se otorga facultades a Juan Alberto Romairone.
Que a fojas 11/32 se glosa informe de APR correspondiente a las prepartidas en cuestión y a fojas 33/54 Informe de Partidas del inmueble.
Que a fojas 55 la Dirección de Catastro de APR informa la modificación de la Base de datos del sistema de catastro inmobiliario a los fines impositivos de la Tasa S.U.M.
Que a fojas 56/56 vta. la Dirección General de Asesoramiento Tributario y Catastral emite opinión concluyendo que la disposición de anulación de la aprobación del plano de subdivisión realizado por la jurisdicción provincial, no extiende sus efectos de forma retroactiva respecto de los créditos en cabeza de este Fisco Municipal, siendo procedente la exigencia de la obligación de pago del tributo en cabeza del contribuyente.
Que a fojas 57/58 el Departamento de Administración de Tributos por Servicios Urbanos determina la correspondencia en el reclamo de pago de los importes devengados por la apertura de las cuentas corrientes de las partidas de los inmuebles identificados en los considerandos desde la fecha de aprobación del plano PL-55-145/2013 y hasta su anulación, comprendiendo los períodos que van desde el 6 del 2013 hasta el 3 del 2015, con sus respectivos intereses punitorios.
Que a fojas 59/60 se dicta la Resolución N°330/17 de la Subsecretaría de Recaudación de APR por la cual se resuelve reclamar el pago de los importes devengados por la apertura de las cuentas corrientes de las partidas de los inmuebles, desde la fecha de la aprobación del plano PL-55-145/2013 y hasta su anulación, comprendiendo los periodos que van desde el 6 del año 2013 hasta el 3 del año 2015, más los intereses punitorios que correspondan.
Que a fojas 60 vta. se notifica la interesada el día 08/09/2017 y a fojas 61/64 se presenta interponiendo Recurso de Revocatoria y Jerárquico en Subsidio, contra la Resolución N°330/17, manifestando que los efectos de la anulación del plano es la restitución de las cosas a su estado originario, que la naturaleza jurídica de las tasas corresponde a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio público, que se afectan los principios de razonabilidad e igualdad y que la Resolución atacada es contradictoria.
Que a fojas 66/69 la Dirección General de Asesoramiento Tributario y Catastral emite Dictamen 04/17 recomendando el dictado del acto administrativo que rechace los agravios esgrimidos y se desestime el recurso incoado por ALTINIUM S.A.
Que a fojas 70/71 la Secretaría de la Agencia Platense de Recaudación emite la Resolución N° 51/17 por la cual se declara formalmente admisible el recurso incoado y posterior, se procede a su rechazo.
Que a fojas 73 se glosa cedula de notificación a ALTINIUM S.A. y a fojas 77 la Subsecretaria Legal y Técnica eleva las actuaciones a los fines de resolver el recurso jerárquico, concluyendo que no se encuentran motivos para apartarse del dictamen de fojas 66/69 de la Dirección General de Asesoramiento Tributario y Catastral, por lo cual recomienda se desestime el mismo.
Que por todo lo anteriormente expuesto corresponde rechazar el recurso incoado por el peticionante.
Que de conformidad a lo previsto en el artículo 108° inciso 17º de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde dictar el presente acto administrativo.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°: Rechazar el recurso jerárquico interpuesto a fojas 61/64 por ALTINIUM SA, CUIT 30-71073254-6.-
ARTICULO 2°: Confirmar la Resolución N° 330/17 de la Subsecretaría de Recaudación de APR por la cual se resuelve reclamar el pago de los importes devengados por la apertura de las cuentas corrientes de las partidas de los inmuebles, desde la fecha de la aprobación del plano PL-55-145/2013 y hasta su anulación, comprendiendo los periodos que van desde el 6 del año 2013 hasta el 3 del año 2015, más los intereses punitorios que correspondan.-
ARTICULO 3°: Hágase saber que el presente acto agota la vía administrativa quedando expedita la vía judicial.-
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.-
ARTICULO 5°: Regístrese; notifíquese; publíquese. Archívese.-
Dr. Julio César Garro. Intendente. Dr. Darío Ganduglia. Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.