Boletines/La Plata
Decreto Nº 1169/18
La Plata, 06/06/2018
Visto
el presente Expediente Nro. 4061-1029 21/2017, por el cual la SECRETARIA DE POLITICAS PUBLICAS EN SEGURIDAD Y JUSTICIA, solicita la contratación del servicio "Construcción de Centro de operaciones y Monitoreo" que implica la construcción de un edificio de 80 puestos de visualización y dependencias operativas y administrativas, con destino a la CENTRO DE OPERACIONES Y MONITOREO, mediante Solicitud de Pedido Nro. 1468/17 obrante a fs. 50; y
Considerando
Que por Decreto N° 890,Folio N° 1160 de fecha 04 de Mayo de 2017 se aprobó el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, MEMORIA DESCRIPTIVA y llamado a Licitación Pública N° 52/17 primer llamado, con fecha de apertura 26/05/17.
Que por Decreto N°1096, Folio N° 1386 de fecha 30 de Mayo de 2017 se aprobó el llamado a Licitación Pública N°52/17 segundo llamado, con fecha de apertura 23/06/17.
Que la Licitación Pública N° 52/2017 con fecha de apertura 26 de Mayo de 2017, fue declarada desierta.
Que la Licitación Pública N° 52/2017 segundo llamado con fecha de apertura 23 de Junio de 2017 fue declarada desierta.
Que por Decreto N°1460 Folio N° 1833 de fecha 07 de julio de 2017 el D.E. autoriza a llevar a cabo la adquisición por Compra Directa Excepcional según el art. 132 inc. f) de la Ley Orgánica Municipal y aprueba la Licitación Pública N° 52 segundo llamado con fecha de apertura 23 de junio de 2017, fracasada por haberse determinado que conforme al art. 15 inc. a) del pliego de bases y condiciones, las ofertas presentadas no cumplen con el art. 6 inc. a), punto 10.
Que por Decreto 1916 Folio 2345 de fecha 29/08/2017 se procede a la adjudicación de la compra directa excepcional proveniente de la licitación pública 52/17, artículo 132 inc f) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a la firma MODUPLACK SRL por la suma total de PESOS VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 99/100 ($22.827.538,99).
Que atento al informe obrante a fojas 694 de la Secretaría de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia se solicita dejar sin efecto la obra licitada atento a las dilaciones ocurridas en la presentación del proyecto de obra con el que debía cumplir la empresa.
Que atento el informe mencionado precedentemente, la Subsecretaría Legal y Técnica dictamina a fojas 695/698 dar curso favorable al pedido de rescisión contractual por exclusiva culpa de la contratista MODUPLAK SRL, por claro incumplimiento contractual por la no presentación del proyecto de obra, lo que implica la dilación irrazonable del inicio en los trabajos y posterior abandono de la misma por parte de la contratista.
Que por el presente se procede a rescindir el contrato firmado por este municipio con la firma MODUPLACK SRL, en los términos previstos por el art. 31 inc. b) del pliego de bases y condiciones y que fuera intimado según constancias de fojas 691 por la Secretaría de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.
Que se deberán hacer efectivas las sanciones previstas por el art. 32 inc. a) y e) y en caso de que la responsabilidad del contratista exceda el monto de los depósitos de garantías se podrá hacer efectiva la misma sobre los equipos, tal lo estipulado en el inc. f) del mencionado pliego.-
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º: Rescíndase por culpa exclusiva del contratista, el contrato firmado entre este Municipio representado en el acto por el Sr. Intendente Municipal Julio César Garra y la firma MODUPLACK SRL representada por su apoderado el Sr. Diego Nicolás Martín con DNI 32.490.316 con fecha 24 de Octubre de 2017, según art. 31 inc. b) del pliego de bases y condiciones proveniente de la adjudicación dispuesta por Decreto N° 1916 Folio N° 2345, aprobando la Licitación Pública n° 52/2017 Compra Directa Excepcional prevista por el art. 132 inc. f) de la Ley Orgánica Municipal con fecha de apertura 24 de Julio de 2017 y en todo de acuerdo a lo expuesto en los considerados.-
ARTICULO 2°: Autorizase la aplicación de las sanciones establecidas en el pliego de bases y condiciones, art. 31 inc. a) y e) en concordancia con el art. 32 inc. f) y en todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos.-
ARTICULO 3°: El egreso que demanda la aplicación de los artículos anteriores serán atendidos con la U.E. 38 - SECRETARIA DE SEGURIDAD - Jurisdicción 1110127000 - SECRETARIA DE SEGURIDAD- Fuente de Financiamiento: 131- De Origen Municipal.-
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario del área que corresponda.-
ARTICULO 5°: Regístrese; notifíquese y pase a la DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y SUMINISTROS, CONTADURÍA GENERAL y TESORERIA a sus efectos.
Dr. Julio César Garro. Intendente. Dr. Darío Ganduglia. Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.