Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 51/25
Balcarce, 27/03/2025
VISTO:
El Expediente 4148/B/2021, referente a la “ADQUISICIÓN BIENES DE CAPITAL SEGÚN LO DISPUESTO POR LAS ORDENANZAS Nº 87/16 Y 57/20 MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONTRATO LEASING CON PROVINCIA LEASING S.A”, Y;
CONSIDERANDO:
Que el 23 de junio de 2016 el Honorable Concejo Deliberante, mediante Ordenanza 87/16, autorizó al Poder Ejecutivo Municipal a formalizar contratos de locación de Leasing con Provincia Leasing S.A, en forma de contratación directa, de conformidad a lo establecido en el Articulo Nº 156º-Inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, con destino dichas contrataciones a equipamiento municipal de bienes de capital para ser empleados en obra y servicios públicos
Que en la Ordenanza citada autoriza a afectar los créditos presupuestarios de Ejercicios Futuros, de acuerdo al Artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, como así también, que dichas contrataciones a efectuar se formalizarán conforme al plazo, estipulaciones contractuales y demás normas generales complementarias que Provincia Leasing estipule.
Que según Decreto Municipal Nº 1498/2016 se promulgó dicha Ordenanza.
Que el 28 de Mayo de 2020 el Honorable Concejo Deliberante, mediante Ordenanza 57/20, modificó el Articulo 2º de la Ordenanza 87/16, quedando redactado de la siguiente manera: “…los bienes objeto de tales contrataciones estarán destinadas al Equipamiento Municipal de Bienes de Capital (distintos tipos de maquinarias , vehículos, equipos, entre otro bienes) para ser empleados en Obras, Servicios Públicos, Salud y Acción Social indistintamente…”
Que según Decreto Municipal Nº 1074/20 se promulgó dicha Ordenanza.
Que el Intendente Municipal ha ratificado la vigencia de la misma, aclarando que a la fecha no ha sufrido modificación alguna.
Que el Poder Ejecutivo Municipal gestionó y obtuvo el Leasing Bancario según los mandamientos de la citada Ordenanza, culminando la operatoria con la firma de Contrato Nº 001766PLP000 de Leasing Financiero Mobiliario, según Decreto Municipal nº 2551/2021, Ordenanza nº 209/2021, Decreto Municipal Nº 2830/2021.
Que el Poder Ejecutivo Municipal gestionó y obtuvo el Leasing Bancario según los mandamientos de la citada Ordenanza, culminando la operatoria con la firma de Contrato Nº 0011767PLP000 de Leasing Financiero Mobiliario, según Decreto Municipal nº 2609/2021, Ordenanza nº 209/2021, Decreto Municipal Nº 2830/2021.
Que Contaduría Municipal informó sobre la FC B Nº 0011-00096188 por $ 1.620.269,11 ($ 1.113.812,59 en concepto de “gastos adm. x transf. pend s/c Nº 11766” y $ 506.456,52 en de “gastos adm. x transf. pend s/c Nº 11767”) correspondientes a gastos no abonados con anterioridad a la fecha de FC por opción de compra.
Que según Decreto Municipal Nº 801/2025 se autorízó a Contaduría Municipal a realizar la correspondiente Orden de Pago a nombre de PROVINCIA LEASING S.A, CUIT Nº 30-68831033-0 por un total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON ONCE CENTAVOS ($ 1.620.269,11) correspondientes a gastos no abonados con anterioridad a la fecha de FC por opción de compra respecto al Contrato de Leasing Financiero Mobiliario Nº 0011766PLP00 y al Contrato de Leasing Financiero Mobiliario Nº 0011767PLP00 celebrados oportunamente 11 ($ 1.113.812,59 en concepto de “gastos adm. x transf. pend s/c Nº 11766” y $ 506.456,52 en de “gastos adm. x transf. pend s/c Nº 11767”).-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de las atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Municipal Nº 801 de fecha 10 de marzo de 2025.-
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los diez días del mes de abril de dos mil veinticinco. FIRMADO: Agustín Cassini- PRESIDENTE - Mercedes Palmadés - SECRETARIA.-