Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº43/25

Ordenanza Nº 43/25

Balcarce, 27/03/2025

VISTO:

Las Ordenanzas 77/14, 159/14, 122/15 y 91/16, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza Nº 77/14, se estableció un Programa de Ayuda Económica a Instituciones – a cinco de ellas – en forma mensual, para el ejercicio 2015, que beneficiaría al “Taller Protegido de Producción Balcarce”, “Sociedad de Protección a la Infancia”, “Sociedad Damas de Beneficencia”, “Centro de Día Arco Iris” y “Hogar Nuestro Sueño”. Que 159/14, establece la creación del Fondo de Fortalecimiento Institucional.

Que la Ordenanza 122/15, modifica la citada legislación incluyendo a las personas físicas con Enfermedades Poco Frecuentes.

Que la Ordenanza 91/16, procedió a unificar en un solo cuerpo legal la distribución de fondos a instituciones.

Que en tal sentido, se estableció asignar a las cinco instituciones nombradas, el cincuenta por ciento (50%) del Fondo de Fortalecimiento Institucional y el cincuenta por ciento (50%) restante, distribuirlo entre las instituciones que acrediten las condiciones que establece el Decreto Nº 2431/12 o el que en el futuro lo modifique, para adecuarlo a las representaciones políticas que dan lugar a la integración de la Comisión de Fortalecimiento, y conforme sea la distribución que aconseje la citada Comisión.

Que resulta necesario que desde el Municipio se les brinde una ayuda económica a las familias cuyos menores de edad padecen enfermedades poco frecuentes que conllevan tratamientos complejos, desarraigos prolongados y que impactan cruelmente en sus familiares directos.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza 91/16 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Los fondos que se recauden a través del “Fondo de Fortalecimiento Institucional”, serán asignados de la siguiente manera:

a) El cincuenta por ciento (50%), se repartirá en forma igualitaria entre las siguientes instituciones:

Sociedad de Protección a la Infancia

Sociedad Damas de Beneficencia

Centro de Día Arco iris

Taller Protegido de Producción Balcarce

Hogar Nuestro Sueño.

b) El cuarenta y cinco por ciento (45%) entre las instituciones del Distrito que acrediten sus necesidades y condiciones y/o a personas adultas encuadradas en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 122/15, conforme dispone el Decreto Nº 2431/12, o el que en el futuro lo reemplazare, de acuerdo a las existencias presupuestarias.-.

c) El cinco por ciento (5%) a padres y/o representantes legales de personas menores de edad encuadradas en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 122/15, conforme dispone el Decreto Nº 2431/12, o el que en el futuro lo reemplazare, de acuerdo a las existencias presupuestarias.

ARTICULO 2.- Los fondos municipales de libre disponibilidad que pudieran existir o crearse para cumplir con los objetivos de la presente, se integrarán en el “Fondo de Fortalecimiento Institucional” y se aplicarán conforme al mecanismo que dispone esta Ordenanza.

ARTÍCULO 3.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar por Decreto, todo lo concerniente a la solicitud, otorgamiento y rendición para la realización de la presente.

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil veinticinco. FIRMADO: Agustín Cassini- PRESIDENTE  - Mercedes Palmadés -  SECRETARIA.-