Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 43/25
Balcarce, 27/03/2025
VISTO:
Las Ordenanzas 77/14, 159/14, 122/15 y 91/16, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza Nº 77/14, se estableció un Programa de Ayuda Económica a Instituciones – a cinco de ellas – en forma mensual, para el ejercicio 2015, que beneficiaría al “Taller Protegido de Producción Balcarce”, “Sociedad de Protección a la Infancia”, “Sociedad Damas de Beneficencia”, “Centro de Día Arco Iris” y “Hogar Nuestro Sueño”. Que 159/14, establece la creación del Fondo de Fortalecimiento Institucional.
Que la Ordenanza 122/15, modifica la citada legislación incluyendo a las personas físicas con Enfermedades Poco Frecuentes.
Que la Ordenanza 91/16, procedió a unificar en un solo cuerpo legal la distribución de fondos a instituciones.
Que en tal sentido, se estableció asignar a las cinco instituciones nombradas, el cincuenta por ciento (50%) del Fondo de Fortalecimiento Institucional y el cincuenta por ciento (50%) restante, distribuirlo entre las instituciones que acrediten las condiciones que establece el Decreto Nº 2431/12 o el que en el futuro lo modifique, para adecuarlo a las representaciones políticas que dan lugar a la integración de la Comisión de Fortalecimiento, y conforme sea la distribución que aconseje la citada Comisión.
Que resulta necesario que desde el Municipio se les brinde una ayuda económica a las familias cuyos menores de edad padecen enfermedades poco frecuentes que conllevan tratamientos complejos, desarraigos prolongados y que impactan cruelmente en sus familiares directos.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza 91/16 que quedará redactado de la siguiente forma:
“Los fondos que se recauden a través del “Fondo de Fortalecimiento Institucional”, serán asignados de la siguiente manera:
a) El cincuenta por ciento (50%), se repartirá en forma igualitaria entre las siguientes instituciones:
Sociedad de Protección a la Infancia
Sociedad Damas de Beneficencia
Centro de Día Arco iris
Taller Protegido de Producción Balcarce
Hogar Nuestro Sueño.
b) El cuarenta y cinco por ciento (45%) entre las instituciones del Distrito que acrediten sus necesidades y condiciones y/o a personas adultas encuadradas en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 122/15, conforme dispone el Decreto Nº 2431/12, o el que en el futuro lo reemplazare, de acuerdo a las existencias presupuestarias.-.
c) El cinco por ciento (5%) a padres y/o representantes legales de personas menores de edad encuadradas en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 122/15, conforme dispone el Decreto Nº 2431/12, o el que en el futuro lo reemplazare, de acuerdo a las existencias presupuestarias.
ARTICULO 2.- Los fondos municipales de libre disponibilidad que pudieran existir o crearse para cumplir con los objetivos de la presente, se integrarán en el “Fondo de Fortalecimiento Institucional” y se aplicarán conforme al mecanismo que dispone esta Ordenanza.
ARTÍCULO 3.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar por Decreto, todo lo concerniente a la solicitud, otorgamiento y rendición para la realización de la presente.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil veinticinco. FIRMADO: Agustín Cassini- PRESIDENTE - Mercedes Palmadés - SECRETARIA.-