Boletines/Baradero

Ordenanza Nº7367

Ordenanza Nº 7367

Baradero, 27/12/2024

Visto las actuaciones que corren por Expediente administrativo N° 4009- 20-001911, Letra S 2024, mediante el cual se peticiona la aprobación de un Proyecto de Código de Ordenamiento Urbano, Territorial y Ambiental para el Partido de Baradero; y,
Considerando que, en el marco del Convenio de Asistencia Técnica Municipal firmado entre el Municipio de Baradero y el Consejo Federal de Inversiones (CFI) se ha elaborado el Plan de Ordenamiento Territorial y el Código de Ordenamiento Urbano, Territorial y Ambiental del Partido de Baradero, y,
Que, en función a dicho Convenio, el CFI ha suscripto un contrato con la Universidad Nacional de San Antonio de Areco (UNSADA), por el cual los profesionales especialistas de dicha casa de estudios de la filial Baradero, en conjunto con representantes del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito V, y funcionarios de las áreas específicas de esta Municipalidad han elaborado la documentación en cuestión;
Que, dichos documentos se encuadran en el Decreto Ley N° 8912/77, la Ley N°14.449/12 y normativa complementaria, que rige el ordenamiento del territorio de la Provincia y regula el uso, la ocupación, la subdivisión y los equipamientos de suelo; siendo la DPOUyT la autoridad de aplicación de la legislación citada;
Que, de acuerdo al Art. 75 del Decreto Ley N° 8912/77, los documentos elaborados corresponden a las etapas 2 y 3 del proceso de planeamiento, y se anexan a la presente como Anexo I: Propuesta de Ordenamiento Territorial, y Anexo II: Código de Ordenamiento Urbano, Territorial, Ambiental del Partido de Baradero;
Que, de esta forma se reemplaza y supera el proceso de planeamiento anterior, establecido por Ordenanzas N°524/80, N° 558/81, N° 1496/93, N° 1719/95 y sus modificatorias y complementarias;
Que, existe una superposición de Ordenanzas, algunas de las cuales no están convalidadas en Provincia y que conllevan a una aplicación inadecuada de las normas;
Que, el conjunto de normas actual solo llega a la etapa de “Zonificación según usos” (según clasificación del Decreto/Ley 8912/77) sin proponer planes reguladores o planes de desarrollo y es además un instrumento cerrado sin consenso con la comunidad.
Que, la nueva norma incluye la cuestión ambiental como eje rector en la planificación de nuestro territorio y su desarrollo tanto urbano como productivo;
Que, establece aspectos regulatorios para el Área Rural y el sector Islas, a fin de ordenar y potenciar ambos territorios claves de nuestro Partido de Baradero;
Que, determina previsiones respecto al nuevo orden y organización industrial y al avance tecnológico, a fin de garantizar la seguridad jurídica que permita potenciar inversiones y lograr una convivencia armónica con el hábitat;
Que, se fortalece el establecimiento de políticas de preservación del patrimonio cultural y ambiental;
Que, procura regular con eficiencia el crecimiento urbano actual y futuro, con una previsión a diez años, dejando una norma que permite mediante los mecanismos establecidos, actualizaciones y modificaciones normativas;
Que, incorpora instrumentos de gestión como formas de intervención urbanística, que generen soluciones prácticas al proceso de crecimiento del Partido;
Que, se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para llevar a cabo la ejecución del mismo;
Que, la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires:
Por ello,
Tratado y Aprobado, El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal y apruébese el Plan de Ordenamiento Urbano, Territorial y Ambiental del Partido de Baradero, que como Volumen I Integra la presente norma.
Artículo 2°: Apruébese el Código de Ordenamiento Urbano, Territorial y Ambiental del Partido de Baradero, el que como Volumen II Integra la presente norma.
Artículo 3°: Derogase la Ordenanza Nro. 7243-23 y toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho. Archívese.
Duda en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Extraordinaria a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.