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Ordenanza Nº7358

Ordenanza Nº 7358

Baradero, 20/12/2024

isto las actuaciones administrativas que corren por expediente municipal Nro. 4009-20-12193-21, Letra A, iniciado por la Asoc. Adventista del 7mo día, por donde tramita la solicitud de eximición de tasas municipales.
Considerando que obra documentación que acredita su legitimación para peticionar.
Que de fs. 94 a fs. 124 se adjunta informe de deuda de la Tasas Municipales.
Que conceptualmente, la condonación de deudas consiste en anular, perdonar o dar por extinguida una deuda u obligación, en todo o en parte, y eventualmente sus accesorios (recargos, multas, intereses), operando sobre el pasado, por cuanto las deudas ya fueron devengadas, por voluntad del acreedor (Artículo 944 y CC. Del Código Civil y Comercial) o si se prefiere, según cierta doctrina, de una de sus especies: la remisión de la deuda (Artículo 951 y CC. Del Código Civil y Comercial). Que en tanto la exención constituye una dispensa de
obligaciones tributarias que opera para el futuro y tiene vigencia para el ejercicio correspondiente a la fecha en que se dicte la medida (conf. Artículo 40 del Decreto Ley 6769/58). En materia tributaria, la posibilidad de condonar deudas tributarias supone una facultad discrecional del Estado, inspirada en razones de solidaridad social, con aquellas personas que demuestren que no pueden afrontar el pago de las contribuciones;
Que dicho instituto (la condonación) no tiene regulación expresa en la Ley Orgánica de las Municipalidades. Por ello, se ha estimado que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen facultad para crear tributos, ya que importa introducir una modificación en el cálculo de los recursos presupuestados para la Comuna, que solo puede sancionar el Concejo Deliberante a propuesta del otro Departamento municipal, en merito a las atribuciones conferidas por los Artículos. 34, 35, 36, 109 y 110 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
En consecuencia y en el supuesto que se plantea, se trataría de una potestad que puede ejercer este Concejo Deliberante.
En definitiva, será potestad exclusiva del Cuerpo Deliberante evaluar con criterio propio y en ejercicios de facultades que le son privativas, el mérito oportunidad o conveniencia de disponer o no la condonación que se trata.
Que en el presente caso considera este Cuerpo Colegiado que se encuentran plenamente acreditados los requisitos que hacen a la procedencia de la condonación de la deuda que por la tasa de alumbrado, barrido y limpieza pesa sobre el inmueble, así como de sus multas y demás accesorias legales si las hubiere.
Que, en virtud de lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante considera viable hacer lugar a lo peticionado, teniendo en cuenta la situación descripta precedentemente, de la que surge la imposibilidad del requirente de hacer lugar al pago de las Tasas Municipales; siendo menester proceder al dictado del acto administrativo correspondiente.-
Por ello;
Tratado y Aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Condonase la deuda devengada que registra el contribuyente Asoc. Argentina Adventista del 7mo día - Cuenta Nro. 20228-0 por los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 en concepto de Tasas Municipales – todos los recursos, con sus correspondientes recargos que mantiene con la municipalidad de Baradero. Dicha condonación no comprende los periodos abonados.
Artículo 2°: La condonación del artículo precedente corresponde al inmueble cuya designación catastral es: Circunscripción I, Sección A, Manzana 46, Parcela 22 A, UF 1, sito en San Martín Nro. 1260 de la ciudad de Baradero.
Artículo 3°: Condonase la deuda devengada que registra el contribuyente Asoc. Argentina Adventista del 7mo día - Cuenta Nro. 50964-0 por los ejercicios 2022 y 2023 en concepto de Tasas municipales – todos los recursos; con sus correspondientes recargos que mantiene con la Municipalidad de Baradero. Dicha condonación no comprende los periodos abonados
Artículo 4°: La condonación de los artículos precedente corresponde al inmueble cuya designación catastral es: Circunscripción II, Sección B, Quinta 70, Fracción 1, Parcela 9, sito en Martin de Gainza Nro. 2887 de la ciudad de Baradero.
Artículo 5°: Condonase la deuda devengada que registra el contribuyente Asoc. Argentina Adventista del 7mo día - Cuenta Nro. 50965-0 por los ejercicios 2022 y 2023 en concepto de Tasas municipales- todos los recursos; con sus correspondientes recargos que mantiene con la municipalidad de Baradero. Dicha condonación no comprende los periodos abonados.
Artículo 6°: La condonación del articulo precedente corresponde al inmueble cuya designación catastral es: Circunscripción II, Sección B, Quinta 70, Fracción 1, Parcela 10, sito en Martin de Gainza Nro. 2887 de la ciudad de Baradero
Artículo 7°: Condonase la deuda devengada que registra el contribuyente Asoc. Argentina Adventista del 7mo día - Cuenta Nro. 50966-0 por el ejercicio 2023 en concepto de Tasas municipales- todos los recursos; con sus correspondientes recargos que mantiene con la municipalidad de Baradero. Dicha condonación no comprende los periodos abonados.
Artículo 8°: La condonación del articulo precedente corresponde al inmueble cuya designación catastral es: Circunscripción II, Sección B, Quinta 70, Fracción 1, Parcela 11, sito en Martin de Gainza Nro. 2887 de la ciudad de Baradero.
Artículo 9°: Comuníquese a la Dirección de Recursos Provincial para su registro y notificación.
Artículo 10°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo que comunique la presente al peticionante.
Artículo 11°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecha, archívese.
Dada en la Sala de Sesione del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria a los veinte días de diciembre de dos mil veinticuatro