Boletines/Bragado
Decreto Nº 0413
Bragado, 07/04/2025
Visto
VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57 convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y, supletoriamente por la Ley Nº 14.656, el Decreto Municipal Nº 342/23 y el Decreto Municipal Nº 1662/23; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia será desempeñada por un ciudadano con el título de Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo, el 10 de diciembre de 2023 el Sr. Sergio Juan Barenghi tomó legalmente posesión en el cargo de Intendente; Que, la misma norma, en su capítulo IV artículo 107, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la administración general de la municipalidad; y en el art. 108 inc. 9, dentro de las atribuciones del Intendente, enuncia la de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del Departamento Ejecutivo con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Provincial Nº 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Municipal disponiendo que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rijan por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y/o los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, en virtud del carácter supletorio del régimen establecido en la ley citada, la Municipalidad firmó un Convenio Colectivo de Trabajo con las entidades gremiales “Sindicato de Trabajadores Municipales de Bragado”, “Asociación de Trabajadores del Estado” y “Sindicato de Empleados Municipales de Bragado”, que fue convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires registró el Convenio Colectivo de Trabajo bajo el número 57, conforme lo establecido en el art. 58 del Decreto Nº 784/16 promulgatorio de la Ley Nº 14.656; Que, el Sr. CELAYA, Néstor Carlos Enrique, DNI Nº 16.527.745 ingresó el 1º de diciembre de 2021 a prestar servicios como personal temporario en el Departamento de Prensa de esta municipalidad; Que, el Convenio Colectivo de Trabajo, en su Capítulo VI Del Régimen Disciplinario, en su art. 101 “De las sanciones”, establece que: “el incumplimiento de las obligaciones y/o el quebrantamiento de las prohibiciones harán pasible al personal municipal de las siguientes sanciones: (…) II. Expulsivas: cesantía y exoneración”. Que, el art. 103 determina que: “se impondrán sanciones expulsivas a los trabajadores municipales por las siguientes causales: (…) f. abandono del cargo, cuando mediaren cinco (5) o más inasistencias injustificadas consecutivas del trabajador. Para que el abandono se configure se requerirá la previa intimación fehaciente emanada de la autoridad competente a fin de que retome el servicio dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación”. Que, habiéndose probado un evidente incumplimiento del trabajador configurativo de la Causal del art. 103 inc. f - “abandono del cargo” del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57 convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 promulgada por el Decreto Nº 1632/19, se procedió a notificar mediante Carta Documento CD 24473074-6 con fecha 09 de febrero de 2024, la sanción expulsiva prevista en el art. 101 del mismo cuerpo normativo, disponiendo el cese del Sr. Celaya en el puesto de trabajo que tenía en este municipio. Por ello, y en el ámbito de las competencias conferidas por el Decreto-Ley Nº 6769/58:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1º.- DISPONER el cese del agente municipal BENDONETTI,DAMIAN ARMANDO DNI Nº 43.799.246, legajo Nº 4704 a partir del 31 de marzo de 2025. ARTICULO 2º.- DAR la baja del trabajador del Registro de Personal Municipal a partir del 31 de marzo de 2025. ARTICULO 3°.- ABONAR la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($308.764,67) en concepto de ; Licencia anual 2025 (10 días) $150.616,90 Licencia anual 2024 (3 días) $ 45.185,07 S.A.C $ 112.962,70 ARTICULO 4°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 5°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-