Boletines/Lobería

Ordenanza Nº2982-25

Ordenanza Nº 2982-25

Lobería, 09/05/2025

VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 24, 25, 77 primer párrafo, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Resolución N°1782/92, Decreto Provincial N°2510/94, Decreto 807/95, y su modificatorio Decreto Provincial 547/96, la Ordenanza N° 2.447/20, la Ordenanza N°118/89 y

CONSIDERANDO:

QUE, el Gobierno Local se encuentra trabajando diariamente en solucionar el problema habitacional dada la gran demanda de viviendas que existe;

QUE, el “Programa Familia Propietaria” tiene como objetivos promover el acceso al suelo urbanizado en forma asequible para la población sin vivienda propia, fomentar la permanencia de los/as habitantes, en sus regiones de origen y permite la regularización de la tierra mediante la entrega de boletos de compra venta y escrituras traslativas de dominio, a través de Escribanía General de Gobierno.

QUE, para solicitar el financiamiento de programas de viviendas a través del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires u otros programas nacionales o provinciales, es necesario contar con los inmuebles regularizados en cuanto a dominio, subdivisión y destino de uso;

QUE, el inmueble designado catastralmente como Circunscripción. I; Sección B; Quinta 44; Manzana 44a, Parcela 1, Partida 26616 se encuentra en área urbana en zona de reserva de urbanización especial R.U.E., de acuerdo al Código de Ordenamiento Urbano, Ordenanza N° 118/89;

QUE, desde la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos se iniciaron las tramitaciones pertinentes para regularizar el parcelamiento proyectado para la manzana 44a, ubicada en Circunscripción I, Sección B, Quinta 44a, con la intención de generar parcelas para afecta al programa mencionado y regularizar el domino de viviendas existentes;

QUE, es necesaria la intervención de este Honorable Cuerpo para sancionar la disposición correspondiente;

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° AFÉCTASE el inmueble de propiedad municipal que seguidamente se detalla al “Programa Familia Propietaria”- Decreto 807/95, y su modificatorio Decreto Provincial 547/96.

ARTÍCULO 2° Créase el Distrito de Urbanización Especial DUE Nº14 en la localidad de Lobería, Partido de Lobería, en el bien de nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección B, Quinta 44, Manzana 44a, Parcela 1, inscripción 3041 F°350/v/B/1904 (61).
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ARTÍCULO 3° Asignase a este sector lo siguientes indicadores y servicios:
Indicadores urbanísticos:
F.O.S. (Factor de Ocupación del suelo Total) - MAXIMO: 0,5
F.O.T. (Factor de Ocupación Total) – MAXIMO: 1
Densidad Neta: 200 hab/ha Medidas mínimas de las parcelas: Frente: 10,00 metros
Superficie: 250 m² Altura Máxima 7,5 m Retiro de Frente 3,00 m
Servicios esenciales:
Alumbrado Público, Servicio Eléctrico Domiciliario, apertura y Abovedado de calles, y desagües pluviales.

ARTÍCULO 4° La adjudicación de las parcelas generadas deberá ser con destino a vivienda única, unifamiliar y de carácter permanente. Tanto en el plano de mensura y división como en el boleto de compraventa y en las escrituras traslativas de dominio se dejará constancia del destino indicado.

ARTÍCULO 5° Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 6º Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanzas, cumplido, ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.

ORDENANZA Nº 2982-25