Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2981-25
Lobería, 09/05/2025
VISTO
Lo dispuesto por los artículos 24, 25, 27 incisos 3,7 y 25 y 77 inciso a) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Constitución Nacional y Provincial, la ley nacional 22.421 y 25.675, y Ley Provincial 10907 y 12459, 15.141, Decreto Provincial 3202/2006 y Ordenanzas 952/04, y 2213/2018 sobre Programa Municipal de Protección y Preservación de la Biodiversidad y el Medio Ambiente; y Nota 8958/2020 y N° 9368-24 presentada por el Club de Observadores de Aves de Lobería (COA) y Aves Argentinas.-
CONSIDERANDO:
QUE, conforme la legislación existente a nivel municipal Ordenanza N° 952/04 el Municipio es quien debe erigirse en protector de los bienes culturales y naturales existentes en su Partido, sean éstos del dominio público o privado;
QUE, tanto la Constitución Nacional, como la Constitución Provincial reconocen el derecho ambiental, y específicamente respecto de legislación sobre reservas naturales contamos a nivel provincial con las leyes 10907 y su modificatoria 12459 donde establecen los mecanismos para el reconocimiento de las reservas naturales, provinciales, municipales, privadas y mixtas;
QUE, por nota 8958/2020 y 9368/2024 la ONG COA Loberia y Aves Argentinas respectivamente, presentan ante éste cuerpo, un proyecto para la Protección de la zona playera de 2,5 km de costa, al espacio comprendido entre Puesto 3 de Guardavidas y el Mirador de Aves Playeras, entre la calle y el mar;
QUE, entre los fundamentos se destaca que es un lugar de paso para aves playeras migratorias de larga distancia, las que recorren miles de km al año y se alimentan, hacen un descanso en nuestras playas para seguir hacia el sur o norte, acompañando el cambio de estaciones, siendo especialmente importante este lugar desde principio de septiembre a principio de abril.-En los informes aparecen muchas especies importantes, que visitan esta zona pero se hace especial hincapié en los Playeros rojizos (Calidris canutus rufa) ya que esta especie está en peligro de extinción;
QUE, en esta zona no solo habitan aves, sino que viven otras especies como la Lagartija de las Dunas, declarada por su estado crítico Monumento Natural de la Provincia de Buenos Aires,
QUE, por Ley Provincial 15.141 se declara Paisaje Protegido y Desarrollo Eco-Turístico al paraje Arenas Verdes, la que tiene por objeto conservar y preservar tanto al paraje mismo como a sus zonas litorales propiciando en particular el desarrollo sustentable del ecosistema a través del resguardo de las especies propias de la región y de los recursos naturales y culturales de inestimable valor que se encuentran en ella, principalmente el sistema costero de dunas y las masas forestales;
QUE, existen antecedentes en otros municipios de la provincia de declaración de reserva natural, que luego han sido reconocidas con ese rango por la Provincia, por ejemplo el decreto provincial del 2011 que declaró entre otros como Reserva Natural de Usos Múltiples al “Arroyo Los Gauchos”, de dominio Provincial ubicada en el Partido de Coronel Dorrego, la cual cuenta con algunas características similares a las que se propone determinar por esta ordenanza; a saber: la Reserva Arroyo Los Gauchos, constituye uno de los últimos relictos naturales de la zona de contacto entre los pastizales costeros templados del sudoeste bonaerense con la costa marina y sus ambientes de duna, playa y litoral marino, que cuenta con una singular diversidad biológica, y contribuye a la conservación de especies amenazadas tales como la Gaviota Cangrejera (Larus atlanticus), la Lagartija de las Dunas (Liolaemus multimaculatus), el Delfín Franciscana (Pontoparia Blainvillei) o la Almeja Amarilla (Mesodesma mactroides) en la costa, y el Espartillero Enano (Spartonoica maluroides) y el Espartillero Pampeano (Asthenes hudsoni) en sus pastizales costeros. Asimismo, la Ley Provincial 15.388 del año 2022 que declara Reserva Natural Provincial de Objetivos Mixtos a Centinela del Mar;
QUE, el informe adjunto a la nota presentada por el COA Loberia, cuenta con un diagnóstico e información precisa sobre las especies en peligro de extinción, estableciendo algunas recomendaciones para la protección y realización de actividades antrópicas;
QUE, tomando los fundamentos de la ley provincial que declara paisaje protegido a Arenas Verdes, entre ellos se destaca: a) Uno de los aspectos ecológicos más destacados del área es la supervivencia de las últimas comunidades vegetales originales de la región pampeana. El reconocimiento internacional a la importancia de su conservación ha quedado explícito en su categorización como una de las Áreas Valiosos de Pastizal (AVPs) en América del Sur, bajo el nombre de “Dunas del Sureste Bonaerense” (Cenizo, M.M.), y se cita a Daniel Boh, director del Museo Municipal Punta Hermengo de Miramar “ la Reserva Natural Centinela del Mar, “debería incluir en el futuro la zona de pastizales autóctonos del partido de Lobería, que tienen cerca de 2.500 años.. - b) Las dunas costeras filtran y almacenan agua dulce en profundidad, de la cual se abastecen las poblaciones humanas residentes en la costa; brindan el ámbito necesario para muchas especies. Las extensas playas hasta hace poco carentes de obstrucciones humanas, son excepcionales para la observación de la avifauna marina y pampeana. Durante la bajamar es posible contemplar enormes restingas extendidas centenares de metros antes de sumergirse en el océano, en donde es común advertir todo tipo de organismos de hábitos intermareales. (Cenizo M.M.). c) La persistencia del sistema de dunas brinda además estabilidad geomorfológica a las playas turísticas lindantes deriva arriba permitiendo mantener el flujo natural de arenas hacia dichas playas, mitigando la erosión y evitando la construcción de costosas obras destinadas a la retención y/o repoblamiento artificial de arenas, tales como escolleras y refulados. (Cenizo M.M.). Todas estas consideraciones han sido extractadas de los trabajos de Marcos Cenizo y Daniel Boh, planteadas en los fundamentos de la citada ley, por la necesidad de establecer corredores biológicos a través de la vinculación de áreas protegidas diversas en sus finalidades de protección y en la responsabilidad de la gestión;
QUE, en las dunas habitan mamíferos, reptiles y aves, tanto autóctonas como migratorias. Al norte del sistema de dunas, el paraje Arenas Verdes presenta un área vegetada y forestada, donde las tareas de fijación de médanos, respetaron el patrón de drenaje y la topografía original. Este paisaje de gran belleza sirve de refugio a especies de la fauna que se han adaptado a este ecosistema como zorros, liebres y numerosas aves;
QUE, desde el Municipio de Loberia se vienen desarrollando y cumpliendo con acciones destinadas a la protección del ambiente. Creemos necesario respetar la integridad y la sustentabilidad de estos ambientes, preservar las características de nuestra zona costera, tomar medidas para la protección de especies en extinción, a fin de preservar, los ecosistemas propios de una región de dunas en su estado originario, mantener la integridad ecológica de esta zona de la playa, asegurando la permanencia de la diversidad biológica y la continuidad de la actividad en el tiempo;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- DECLARASE RESERVA NATURAL MUNICIPAL de Objetivos Mixtos a la zona costera que abarca 2,5 km de costa, al espacio comprendido entre Puesto 3 de Guardavidas y el Mirador de Aves Playeras, entre la calle y el mar.- Delimitada en su ancho por camino de tierra existente que une Arenas Verdes con Costa Bonita, y se describe en el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTICULO 2º. Entiéndese como Reserva Natural Municipal l de Objetivos Mixtos en los términos del art. 10 1 inc.b) Ley 10.907 y modificatorias. Dicha zona reúne entre sus características lo que determina la citada ley para su declaración y es representativa de un ecosistema de especial interés científico constituyendo, además, un paisaje natural de gran belleza y riqueza de flora y fauna autóctona.
ARTICULO 3º.- A efectos de la definición de la zona que se establece por esta ordenanza, la cual abarca tanto dominio público como dominio privado, por tanto, facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a conveniar con los privados titulares de dominio de las partes que integran la zona para realizar la demarcación y preservación del lugar conforme se reglamente.
ARTICULO 4º.-Se determina como reserva natural la zona definida en Anexo I con latitudes y longitudes.- Esta zona protegida alberga especies migratorias, endémicas, raras y amenazadas, incluyendo hábitats críticos para su supervivencia. Provee de lugares de nidificación, refugio, alimentación y cría a diversas especies. Asimismo constituye un área útil para la divulgación y educación de la naturaleza y de valor para el desarrollo de actividades recreativas y turísticas asociadas a la naturaleza.-
ARTICULO 5º.- La Zona declarada Reserva Natural se deberá preservar en su estado natural y deberá proteger la integridad del paisaje de su área de influencia sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante y las que se adopten para la conservación, cuidado y uso racional de sus componentes.
ARTÍCULO 6.- En esta Reserva se prohíbe toda explotación económica, con excepción de las vinculadas al desarrollo turístico y actividades educativas y culturales, las que en todos los casos se ejercerán con sujeción al Plan Especial de Manejo de Reserva que se establezca en la Reglamentación.
ARTICULO 7º.- La zona declarada, y los bienes que la conformen estarán eximidos del pago de tasas, derechos, contribuciones y/u gravámenes que establezca la Municipalidad de Loberia.
ARTICULO 8º.--Facultase al Departamento Ejecutivo a delimitar, señalizar y controlar la reserva municipal, disponiendo de las partidas o adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO 9º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza, en todo lo que resulte menester.
ARTICULO 10º. Facultase al Departamento Ejecutivo a tramitar la declaración de la zona como reserva natural provincial y/o Nacional, en cuyo caso una vez lograda la misma se regirá por el respectivo instrumento de calificación sin perjuicio de la acción concurrente que, a los fines del resguardo de dichos bienes, estuviera determinada o se determinare en el futuro a través de convenios entre la Municipalidad y los restantes niveles de gobierno, y de lo dispuesto por la presente.
ARTICULO 11º- - Incorpórese la zona definida en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural del Partido de Lobería.
ARTICULO 12º.Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro de Ordenanzas, cumplido, ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.
ORDENANZA Nº 2981-25