Boletines/Mercedes

Resolución Nº134/2025

Resolución Nº 134/2025

Mercedes, 30/04/2025

Visto

Lo solicitado en Expediente GDE Nº 23545/2025caratulado “ VERDUN DALMA  GASTÓNs/ permiso para eventoFAMILIA RIENDERA”, en relación al evento que se desarrollara en las instalaciones del predio de la “SOCIEDAD RURAL MERCEDES” ubicado en RUTA 5 KM 100 de la localidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.

Considerando

Que se encuentran acompañadas las exigencias requeridas por esta administración: certificado de cobertura de responsabilidad civil; nómina del personal de seguridad; constancia de contratación de servicio de emergencias médicas.

Que horas antes del inicio del espectáculo personal de Protección Civil recorrerá las instalaciones y labrará un informe que determinará que se encuentran cumplidas la totalidad de las exigencias requeridas para garantizar la integridad de los concurrentes.

Que entiendo que se encuentran cumplidas las exigencias establecidas por la Ordenanza Municipal 5859/04.

LA SEÑORA SECRETARIA DE GOBIERNO en uso de sus facultades legales que le son propias.

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Autorizar a la Sra. Verdun Dalma en representación de FAMILIA RIENDERA, CUIT 27-38524018-5 a realizar el evento en las instalaciones del predio la “SOCIEDAD RURAL MERCEDES” ubicado en RUTA 5 KM  100 de la localidad  de Mercedes, el día 03 de Mayo desde las 14:00 hasta las 18:00 hsy el día 04 desde las 08:00 hasta ñlas 18:00hs según lo informado por el aquí solicitante en la documentación adjunta en el expediente al cual se hace referencia.-

ARTICULO 2°:Hágase saber a la Sra. Verdun Dalma en representación de FAMILIA RIENDERA, CUIT 27-38524018-5que corre bajo su responsabilidad cualquier tipo de vicio y/o riesgos frente a terceros sobre cualquier circunstancia que altere, antes o durante el evento, los extremos que fueron oportunamente acordados y/o aprobados por autoridades competentes.

ARTICULO 3°:Se deberá dar cumplimiento a lo dictaminado en el Art. 12 cap. V de la Ordenanza 5859/04 (Horario de cierre); ley 11825 y 14050 art. 19 expendio de bebidas alcohólicas en la  modalidad canilla/ barra libre.-

ARTICULO 4°: Deberá cumplir con lo enunciado en la Ordenanza 7204/2012, sobre ruidos molestos, donde los mismos no podrán exceder los límites de su parcela.-

ARTICULO 5°: Se deberá cumplimentar con lo dispuesto en la Ley Nº 26.370, Art Nº 28, sobre la cantidad mínima de controladores de acuerdo a la cantidad de personas asistentes.-

ARTICULO 6º:El permiso mencionado en el artículo 1° tendrá el carácter de personal e intransferible. –

ARTICULO 7°: Notifíquese. Regístrese. Cumplido, archívese.-