Boletines/Mercedes
Decreto Nº 897/2025
Mercedes, 30/04/2025
Visto
El expediente N°4569 del año 2024 caratulado: “DIRECCIÓN DE TIERRAS Y HÁBITAT”.C/: GENERACIÓN DE PLANOS DE MENSURA DEL MACIZO DE NOM CAT. CIRC:II, SECC:A, CH:81, MZ: 816, PARCELA: 01, PARTIDA:20136, PARTIDO 71, MERCEDES”.Y, El expediente N° 4568 del año 2024 caratulado: DIRECCIÓN DE TIERRAS Y HÁBITAT”.C/: GENERACION DE PLANOS DE MENSURA DEL MACIZO DE NOM CAT. CIRC II, SECC A -CH 65 – PARCELA: 10C - PARTIDA 28949 - PARTIDO 71, MERCEDES.
Considerando
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación Nº 4, estableció que “los Estados partes deben otorgar la debida prioridad a los grupos sociales que viven en condiciones desfavorables concediendo una atención especial. Las políticas y la legislación, en consecuencia, no deben ser destinadas a beneficiar a los grupos sociales ya aventajados a expensas de los demás”,
Que, con el fin de procurar una ocupación ordenada y un uso sostenible del territorio, se promueve la regularización urbana y jurídica de las áreas ya ocupadas irregularmente por poblaciones de bajos ingresos, facilitando su integración en la ciudad formal, la mejora de la calidad de vida, el acceso a servicios, propiedad de suelo y vivienda digna
Que, es necesario documentar y normalizar la situación administrativa de obras civiles que se han construido de manera total o parcialmente, ignorando lo establecido en el Código de Edificación de nuestro distrito;
Que, la situación descripta constituye una realidad que el Estado debe atender, poniendo a disposición de los ciudadanos herramientas normativas y resortes administrativos conducentes a que, los sectores más vulnerables puedan reingresar al sistema;
Que, resulta oportuno y conveniente regularizar obras existentes, terminadas o no, que no fueron declaradas ante la autoridad municipal, y que no se encuadran dentro de las previsiones del Decreto Ley 8912/77 y Ordenanzas municipales vigentes;
Que, existiendo una inmediatez entre el municipio, el ordenamiento territorial y las diferentes necesidades ciudadanas, es importante arbitrar todos los medios que el Estado tiene a su alcance para procurar que los ciudadanos “no queden excluidos del sistema”;
Que, ante la existencia de causas constructivas o materiales, corresponde se atiendan los casos en la medida que no se vea afectado el interés general;
Por ello: El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MERCEDES, en uso de sus facultades legales que le son propias,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento de Obras Privadas a Aprobarlos planos de obra subsistente de aquellas construcciones no declaradas que se hallen fuera de las disposiciones de la Ordenanza de Zonificación 5671/03 y/o la Ley Provincial 8912/77, respecto de las siguientes Nomenclaturas Catastrales:
- “Circunscripción II, Sección A, Chacra 81, Manzana 81G, Parcela 1, Partida Inmobiliaria 20136, Titular: Municipalidad de Mercedes”;
- “Circunscripción II, Sección A, Chacra 65, parcela 10C, PARTIDA 28949, PARTIDO 71 MERCEDES”
ARTÍCULO 2°: Los planos de obra que se Aprueben de conformidad con la presente, llevarán un sello con la siguiente leyenda:
“Obra subsistente Aprobada: Decreto n°.”
ARTÍCULO3°: Exímase del pago de los Derechos de Construcción dispuestos en la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTÍCULO4°: Diríjase el siguiente decreto a las áreas municipales intervinientes para la aprobación de los mismos.