Boletines/Mercedes
Decreto Nº 745/2025
Mercedes, 21/04/2025
Visto
El Expediente GDE N° 2025-24724 caratulado “SUBDIRECCIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS SOBRE MODIFICACIÓN DE RED VIAL”, mediante la cual, la Subdirección de Ingresos Públicos solicitamodificar en beneficio de los contribuyentes los requisitos de decreto ad referéndum 237/2025 a los fines de que los contribuyentes puedan solicitar un crédito a favor en los casos previstos en el decreto referido; y
Considerando
Que conforme Capítulo II de Ordenanza Fiscal Nº 9477/2024 y Capítulo II de Ordenanza Impositiva Nº 9493/24, respecto de la TASA POR CONSERVACIÓN, MEJORADO Y REPARACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL, se establecen los montos a abonar durante el año fiscal 2025.
Que las modificaciones incorporadas para el corriente año, en las cuales se estableció la valuación fiscal de los inmuebles rurales como base imponible, respecto del año 2024, y las nuevas alícuotas establecidas por Ordenanza Impositiva, como así también el cambio en la cantidad de cuotas por año a abonar, han generado desfasajes en las liquidaciones de las cuotas 1, 2 y anual del corriente año, dictándose el decreto ad referéndum 237/2025 a los fines de que los contribuyentes puedan solicitar un crédito a favor en los casos previstos en el decreto referido, hasta el día 07 de marzo del corriente año.-
Que la medida, ha generado una alta aceptación de los contribuyentes, formando los expedientes correspondientes a sus efectos,
Que se advirtióla necesidad de modificar lo dispuesto en artículo 4 del decreto referido, con relación a los periodos vencidos
A los fines de que los beneficiarios puedan acceder al beneficio siempre que cuenten con sus obligaciones de cuota 1 y 2 al día 30 de abril del 2025 cumplidas.-
Por todo ello, El SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,
DECRETA
ARTÍCULO 1º.-ESTABLÉZCASE que podrán acceder al beneficio establecido por decreto 237/2025, los interesados que habiendo iniciado el correspondiente expediente administrativo, cuenten al día 30 de abril del 2025 con sus obligaciones de las cuota 1 y 2 de la Tasa Por Conservación, Mejorado y Reparación De La Red Vial Municipaldel actual periodo cumplidas.-
ARTICULO 2°.-Elévese Ad Referendum al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.
ARTÍCULO 3º.-Regístrese. Comuníquese. Dése al Boletín Oficial Municipal. Oportunamente archívese. –