Boletines/Mercedes
Decreto Nº 742/2025
Mercedes, 21/04/2025
Visto
La realización del Encuentro Regional de Productores Bonaerenses, organizado por FEBAPRI – sector de Producciones Intensivas de la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires y su solicitud a la Dirección de Producción de la Municipalidad de Mercedes, la cual se encuentra en Expediente: EX-2025-00030260- -MERCEDES-DP#SEH; y,
Considerando
Que el mismo tendrá lugar el día martes 6 de mayo del corriente año, a las 12:30 horas, en el Salón de la Sociedad Rural Argentina – Sede Mercedes, sito en Ruta N.º 5 (km 100), ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires;
Que dicho encuentro constituye una valiosa instancia de intercambio, debate y fortalecimiento del entramado productivo regional, especialmente de los sectores pymes, generando un espacio para el análisis de las realidades y necesidades del sector agroproductivo bonaerense;
Que esta actividad se enmarca en una serie de encuentros regionales que FEBAPRI viene desarrollando desde el año 2011 en diversas localidades de la Provincia, promoviendo el desarrollo local, la economía regional y el fortalecimiento de la producción intensiva;
Que el evento contará con la participación de productores bonaerenses y representantes de distintos sectores económicos, lo que lo convierte en un ámbito propicio para generar vínculos y promover políticas públicas en favor del desarrollo productivo;
Que la Municipalidad de Mercedes considera de vital importancia acompañar y promover este tipo de iniciativas que favorecen al crecimiento económico local y regional;
Por ello el SR. INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades legales que le son propias,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal el Encuentro Regional de Productores Bonaerenses, a realizarse el día 6 de mayo de 2025, en la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, organizado por FEBAPRI, sector de Producciones Intensivas de la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: Dispóngase, a través de las áreas correspondientes del Municipio, el acompañamiento y la colaboración con la logística del evento.
ARTÍCULO 3º:Los gastos que demanden el cumplimiento del presente decreto, serán imputados a las partidas presupuestarias del sistema RAFAM que el Ejecutivo estime, correspondan.-
ARTÍCULO 4º: Invítese a participar del evento a autoridades municipales, productores locales, instituciones educativas y público en general.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.