Boletines/Mercedes

Decreto Nº689/2025

Decreto Nº 689/2025

Mercedes, 08/04/2025

Visto

El Expediente: EX-2025-00027314- -MERCEDES-SDRH#SG sobre la
participación de los usuarios del Centro de Inclusión Social, dependiente de la Dirección de Discapacidad, en la XXVIII Temporada de la Liga de Fútbol Inclusiva, organizada por la Asociación Civil ANDAR, a desarrollarse en la localidad de La Reja, partido de Moreno, y;

Considerando

            Que la Liga de Fútbol Inclusiva (LFI) fue creada en el año 1998 con el objetivo de utilizar al fútbol como herramienta de inclusión social, promoviendo el desarrollo de habilidades socioemocionales, deportivas y sociales en adolescentes, jóvenes y adultos/as con discapacidad.

            Que la mencionada iniciativa impulsa, a través del deporte, el respeto, la convivencia, la igualdad de género, la erradicación de toda forma de violencia y discriminación, utilizando al fútbol como estrategia pedagógica de transformación social.

            Que la participación de los usuarios del taller de fútbol del Centro de Inclusión Social en esta liga representa una oportunidad concreta de integración, visibilización de derechos y fortalecimiento de capacidades individuales y colectivas.

            Que la Asociación Civil ANDAR ha cursado formal invitación para participar en esta nueva temporada, adjuntando información pertinente al proceso de inscripción, ficha médica y boletín informativo.

            Que es voluntad del Municipio acompañar y promover iniciativas que fortalezcan los procesos de inclusión y participación activa de las personas con discapacidad en espacios deportivos, educativos y comunitarios.

Por ello, y el uso de las facultades legales que le son propias, el

SR. INTENDENTE MUNICIPAL DE MERCEDES

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárese de Interés Municipal la participación de los usuarios del Centro de Inclusión Social, dependiente de la Dirección de Discapacidad, en la XXVIII Temporada de la Liga de Fútbol Inclusiva, organizada por la Asociación Civil ANDAR.

ARTÍCULO 2º:Los gastos que demanden el cumplimiento del presente decreto, serán imputados a las partidas del sistema RAFAM que el Ejecutivo estime, correspondan.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.