Boletines/Mercedes

Decreto Nº677/2025

Decreto Nº 677/2025

Mercedes, 07/04/2025

Visto

El expediente EX-2025-00026932, caratulado "Solicitudes varias Gobierno - Solicita declarar de Interés Municipal 'Descubriendo Mercedes'", mediante el cual se propone la realización de la actividad anual "Descubriendo Mercedes - Edición 2025", y;

Considerando

 

Que la Municipalidad de Mercedes, con el auspicio de la Comisión del Patrimonio CUNA, tiene como objetivo visibilizar los sitios declarados de interés municipal y poner en valor el patrimonio arquitectónico, cultural y natural de la ciudad;

            Que se llevarán a cabo un total de 14 visitas guiadas desde el mes de abril y hasta Diciembre del año 2025, con la participación de guías de turismo para recorrer diversos circuitos que reflejan la riqueza histórica y cultural de nuestra ciudad;

            Que se han seleccionado diferentes lugares declarados de interés, los cuales formarán parte de los circuitos guiados, tales como la Reserva del Arroyo Balta, la Catedral Basílica de Mercedes, el Palacio Municipal y HCD, entre otros;

            Que la propuesta incluye el uso de los recursos del Fondo de Preservación del Patrimonio para la ejecución de esta actividad;

            Que esta actividad contribuirá a fortalecer el vínculo de los vecinos y turistas con el patrimonio local, favoreciendo el turismo y el desarrollo económico de la región;

            Que la Dirección de Cultura y otras dependencias municipales han expresado su apoyo a la realización de la actividad "Descubriendo Mercedes - Edición 2025";

Por ello, el SR. INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades legales que le son propias,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Declárese de Interés Municipal la actividad anual "Descubriendo Mercedes - Edición 2025", a llevarse a cabo desde Abril y hasta Diciembre del año 2025, organizada por la Municipalidad de Mercedes con el auspicio de la Comisión del Patrimonio CUNA.

ARTÍCULO 2°: Se autoriza la contratación de los servicios de guías de turismo para la realización de las visitas guiadas a los lugares declarados de interés en el Expediente de referencia.-

ARTÍCULO 3°: Los gastos que demande la implementación del presente decreto serán imputados a las partidas del sistema RAFAM que el Ejecutivo estime correspondientes, dentro de los recursos del Fondo de Preservación del Patrimonio.

ARTÍCULO 4°: Solicítese a las áreas competentes que pudieran colaborar, la asistencia necesaria para garantizar la adecuada realización de las visitas guiadas, tales como la seguridad vial, servicio de ambulancia, electricidad y otros recursos necesarios.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, regístrese, dése al digesto general, publíquese y, cumplido, archívese.