Boletines/Campana

Decreto Nº77/25

Decreto Nº 77/25

Campana, 30/01/2025

Expediente Municipal Nº 4016- 19365-0-2021 Contratación GAUNA Miguel Angel

Visto

El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ley N° 14.656 y la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por la Ordenanza N° 6412/2015, la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaría Técnica Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v), los Decretos N° 184/2022 (t.v.) N° 537/2018, N° 0007BIS/2024 y N° 683/2024, y el Expediente Municipal Nº 4016- 19365-0-2021; y

Considerando

Que el Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospital San José, es un servicio imprescindible e ininterrumpible, las 24 horas del día, los 365 días del año.

Que luce DECTO-2024-683-E-MUNICAM-INT a través del cual se aprobó la contratación de los servicios locados de Kinesiología del Lic. GAUNA Miguel Ángel.

Que obra Contrato con el Lic. GAUNA Miguel Ángel., el cual venció en fecha 31 de diciembre del 2024.

Que la Secretaría de Salud emite Informe Circunstanciado en el cual manifiesta la intención de celebrar una nueva contratación con el mencionado profesional.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.

Que se glosa Solicitud de Alta Proveedor- Servicios Locados para el primer semestre del año 2025.

 

Que la Dirección de Compras toma conocimiento de las actuaciones e informa no poseer objeciones al respecto. Asimismo, se informa número de proveedor: 2672.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria para la contratación que se pretende realizar.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda, habiendo tomado conocimiento de las actuaciones, manifiesta no poseer objeciones económicas ni financieras que formular.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento otorgando continuidad al trámite.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que el artículo N° 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo N° 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.

Que, el Decreto N° 537/2018, autoriza a los funcionarios del rango Secretario a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías propiciantes y cuyo monto ascienda hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precios.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024.

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la contratación por los servicios locados de Kinesiología cumplidas en la  Unidad Hospitalaria San José, del Lic. Gauna Miguel Angel (D.N.I.  N° 17.603.737), suscripto en el marco de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el Artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad 01 de enero del 2025 y  hasta el 30 de junio del mismo año, inclusive, por el monto mensual de Pesos TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ( $ 312.500,00.-) IVA incluido, por doce (12) horas semanales cumplidas con un costo total de prestación de servicio de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 1.875.000,00.-) IVA incluido. Dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de ambas partes, como así también la opción de prórroga de contrato. -

ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud  la confección del Contrato de Locación de Servicios, a suscribirse con el Lic. Gauna Miguel Angel (D.N.I N° 17.603.737), por los servicios locados de Kinesiología.-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese  que  los  fondos  necesarios  para  dar  cumplimiento  a lo dispuesto en el Artículo 1° se tomaráN de la Jurisdicción 1110105000, “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.14 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2 “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos del Ejercicio 2025.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Salud, y la Jefatura de Gabinete.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-