Boletines/Campana

Decreto Nº68/25

Decreto Nº 68/25

Campana, 29/01/2025

Expediente Municipal N° 4016-2830-2023 Alc. 02 Contratación Artusi Leandro Campana Georeferenciada

Visto

El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial Nº 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorias, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por la Ordenanza Nº 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/17; la Resolución Conjunta N° 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; los Decretos N° 537/2018, N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024; y el Expediente Municipal N° 4016-2830-0-2023 Alcance 2; y

Considerando

Que obra Informe Circunstanciado mediante el cual la Dirección de Planificación Operativa manifiesta la necesidad de continuar la contratación con el Sr. Artusi Leandro, para el análisis, gestión de bases de datos y georreferenciación en sistemas de información geográfica.

Que obra Solicitud de Alta Proveedor- Servicios Locados por el monto total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 3.240.000,00.-), el cual será abonado en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cada una de ellas por la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA  MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 540.000,00.-).

Que la Dirección de Compras toma conocimiento e informa que no posee objeción al respecto.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal sugiere la imputación presupuestaria a la que se afectará la erogación en cuestión.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento e informa no posee objeciones económicas ni financieras que formular.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que el artículo 45 de la Ley Provincial Nº 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del Contrato de Locación de Servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.

Que, el Decreto N° 537/2018, autoriza a los funcionarios del rango Secretario a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías propiciantes y cuyo monto ascienda hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precios.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo N° 108 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo N° 1 de la Resolución Conjunta N° 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024.

Por ello,

El SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese  hacer uso de  la opción de  renovación  del  contrato de  los servicios  locados con el Sr. Leandro  José Artusi, (D.N.I. 41.119.868),  establecida en  la cláusula III del Contrato de Locación de Servicios, con retroactividad al 02 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio del mismo año inclusive, por el monto total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 3.240.000,00.-), el cual será abonado en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cada una de ellas por la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 540.000,00.-), de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal N° 4016-2830-0-2023 Alcance 2.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110112000 “Secretaría de Gabinete”, Categoría Programática 01.01 “Gestión Secretaría de Gabinete”, Partida Presupuestaria 3.4.9 “Servicios Técnicos y ProfesionalesOtros”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2025.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; y la Jefatura de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-