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Decreto Nº55/25

Decreto Nº 55/25

Campana, 28/01/2025

Expediente Municipal Nº 4016-6858-0-2024 - Contratación Dra. García Saltos

Visto

El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley N° 14.656 y la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017; la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.); el DECTO-2024-632-E-MUNICAM-INT; los Decretos N° 537/2018, N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007/BIS/2024; y el Expediente Municipal Nº 4016-6858-0-2024; y

Considerando

Que el Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospitalaria San José es un servicio imprescindible e ininterrumpible, las 24 horas del día, los 365 días del año.

Que luce DECTO-2024-632-E-MUNICAM-INT, por el cual se aprueba la contratación de la Dra. Etelvina Monserrate GARCIA SALTOS, y Contrato de Locación de Servicios con la antedicha doctora, el cual finalizó el 31 de diciembre del año 2024.

Que obra Addenda del Contrato, donde se modifican los valores de las prestaciones a abonarle a la profesional.

Que luce Informe Circunstanciado de la Secretaría de Salud en el cual se manifiesta la intención de celebrar una nueva contratación con la profesional allí mencionada.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como temporaria, personal profesional de la índole requerida que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.

Que se glosa Solicitud de Alta de Proveedor - Servicios Locados, para el primer semestre del año 2025

Que la Dirección de Compras toma conocimiento, sin objeciones al respecto, e informa número de Proveedor: 3219.      

Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria y “Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos” al día de la fecha, donde se verifica el crédito presupuestario suficiente para la contratación que se pretende realizar.

Que Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento de lo informado por la Dirección de Compras, la Dirección de Presupuesto y por la Contaduría Municipal, e informa que no posee objeciones económicas ni financieras que formular.

Que Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que en base a lo expuesto resulta necesario proceder a la suscripción del correspondiente Contrato de Locación de Servicios.                                             

Que el Artículo Nº 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el Artículo Nº 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo  la figura del  Contrato de Locación  de Servicios para  realizar trabajos  o  servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.   

Que el Decreto N° 537/2018, autoriza a los funcionarios del rango Secretario a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías propiciantes y cuyo monto ascienda hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precios.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo Nº 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.). Asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la contratación de los servicios locados de la Dra.  Etelvina Monserrate García Saltos (D.N.I. Nº 19.014.310), suscripto en el marco de lo establecido en el Artículo Nº 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el Artículo Nº 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 01 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio del mismo año inclusive, según el ANEXO I que forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese  por intermedio de la  Secretaría de Salud  la confección del Contrato de Locación de Servicios Médicos a suscribirse con la Dra. Etelvina Monserrate García Saltos (D.N.I. Nº 19.014.310).-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese  que  los  fondos  necesarios  para  dar  cumplimiento  a lo dispuesto en el Artículo 1 se tomarán de la Jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.14 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2 “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2025.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Salud; y la Jefatura de Gabinete.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-

Anexos

Anexo I

Anexo

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