Boletines/Campana

Decreto Nº54/25

Decreto Nº 54/25

Campana, 28/01/2025

Expediente Municipal Nº 4016-7462-0-2024 - Contratación Dr. Colazo

Visto

El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley N° 14.656 y la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017; la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaría Técnica Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.); el DECTO-2024-735-E-MUNICAM-INT; los Decretos Nº 537/2018, Nº 184/2022 (t.v.) y Nº 0007BIS/2024; y el Expediente Municipal Nº 4016-7462-0-2024, y

Considerando

Que el Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospitalaria San José, es un servicio imprescindible e ininterrumpible, las 24 horas del día, los 365 días del año.

Que luce el DECTO-2024-735-E-MUNICAM-INT, por el cual se aprueba la contratación del Dr. JOSÉ ANTONIO COLAZO.

Que obra el Contrato de Locación de Servicios con el profesional mencionado, el cual finalizó el 31 de diciembre del año 2024.

Que se glosa Informe Circunstanciado de la Secretaría de Salud en el cual se manifiesta la intención de celebrar una nueva contratación con el profesional antes mencionado.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como temporaria, personal profesional de la índole requerida, que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.

Que luce la Solicitud de Alta de Proveedor - Servicios Locados para el primer semestre del año 2025.

Que la Dirección de Compras toma conocimiento e informa no poseer objeciones. Asimismo, informa el número de Proveedor: 3235.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria y adjunta “Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos” al día de la fecha, donde se verifica el crédito presupuestario suficiente para la contratación que se pretende realizar.              

Que Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento de lo informado por la Dirección de Compras, la Dirección de Presupuesto y por la Contaduría Municipal, e informa que no posee objeciones económicas ni financieras que formular.

Que Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que el Artículo N° 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el Artículo N° 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.

Que el Decreto Nº 537/2018 autoriza a los funcionarios del rango de Secretario, a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de la Secretarías Propiciantes y cuyo monto asciendan hasta el tope establecido de las contrataciones por Concurso de Precios.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo Nº 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.). Asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo debe efectuarse conforme lo dispuesto en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y Nº 0007BIS/2024.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la contratación de los servicios locados con el Dr. Colazo José Antonio (D.N.I. N° 24.668.692), en el marco de lo establecido en el Artículo N° 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el Artículo N° 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 01 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio del mismo año, por el valor de Pesos Trescientos Veintidós Mil con 00/100 Centavos ($322.000,00.-), IVA incluido, por guardias de veinticuatro (24) horas que se realicen de lunes a viernes; de Pesos Trescientos Sesenta y Ocho Mil con 00/100 Centavos ($368.000,00.-), IVA incluido, por guardias de veinticuatro (24) horas que se realicen los días sábado y/o domingo, en ambos casos la hora de entrada y de salida será a las 08 horas; y por guardias de veinticuatro (24) horas que se realicen los días feriados por Calendario Nacional la percepción del pago será de Pesos Trescientos Sesenta y Ocho Mil con 00/100 Centavos ($368.000,00.-), IVA incluido, la hora de entrada y de salida será a las 08 horas. La prestación del servicio comprende guardias de 24 horas, o bien  la parte proporcional  del tiempo que  efectivamente haya  prestado el servicio, con un costo total de Pesos Cuatro Millones con 00/100 Centavos ($4.000.000,00.-), IVA incluido. Dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de ambas partes.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud  la confección del Contrato de Locación de Servicios Médicos a suscribirse con el Dr. Colazo José Antonio  (D.N.I. N° 24.668.692).-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese  que  los  fondos  necesarios  para  dar  cumplimiento  a lo dispuesto en el Artículo 1 se tomarán de la Jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.14 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2 “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2025.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Salud; y la Jefatura de Gabinete.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-