Boletines/Campana

Decreto Nº47/25

Decreto Nº 47/25

Campana, 28/01/2025

Expediente Municipal Nº 4016-22731-0-2022 - Contratación Dra. DI NAPOLI, ANA CLARA

Visto

El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley N° 14.656 y la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria; suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017; la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaría Técnica Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.); el DECTO-2024-617-E-MUNICAM-INT y el DECTO-2024-812-E-MUNICAM-INT; los Decretos Nº 537/2018, Nº 184/2022 (t.v.) y Nº 0007BIS/2024; el Expediente Municipal Nº 4016-22731-0-2022; y

Considerando

Que el Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospitalaria San José es un servicio imprescindible e ininterrumpible, las 24 horas del día, los 365 días del año.

Que luce el DECTO-2024-617-E-MUNICAM-INT, por el cual se aprueba la contratación de la Dra. DI NAPOLI, ANA CLARA (D.N.I. Nº 30.753.680).

Que obra Contrato con la profesional mencionada, el cual finalizó el 31 de diciembre del año 2024.

Que obra el Decreto modificatorio DECTO-2024-812-E-MUNICAM-INT, donde  se  corrige  la fecha  de  inicio  del  contrato  y la  Addenda  de Contrato, mediante la cual se actualiza el precio a abonar por la prestación de sus servicios.

Que se glosa el Informe Circunstanciado de la Secretaría de Salud en la cual se manifiesta la intención de celebrar una nueva contratación con la profesional antes mencionada.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como temporaria, personal profesional de la índole requerida que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir con las funciones descriptas.

Que obra Solicitud de Alta Proveedor – Servicios Locados para el año 2025.                                      

Que el Artículo Nº 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el Artículo Nº 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.                                                                                                         

Que la Dirección de Compras toma conocimiento e informa no poseer objeciones. Asimismo, informa el número de Proveedor 2785.

Que la Dirección de Presupuesto ratifica la imputación presupuestaria y adjunta “Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos” al día de la fecha, donde se verifica el crédito presupuestario suficiente para la erogación que se desea realizar.                                                                                    

Que Contaduría Municipal informa no poseer objeciones de carácter contable que formular.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento sin objeciones económicas ni financieras al respecto.                                  

Que Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que en base a lo expuesto resulta necesario proceder a la suscripción del correspondiente Contrato de Locación de Servicios.   

Que el Decreto Nº 537/2018 autoriza a los funcionarios del rango de Secretario, a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de la Secretarías Propiciantes y cuyo monto asciendan hasta el tope establecido de las contrataciones por Concurso de Precios.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo Nº 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.). Asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo debe efectuarse conforme lo dispuesto en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y Nº 0007BIS/2024.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la contratación de los servicios locados con la Dra. Di Napoli, Ana Clara (D.N.I. Nº 30.753.680), suscripta en el marco de lo establecido en el Artículo Nº 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el Artículo Nº 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 01 de enero de 2025 y hasta el 30 junio del mismo año, por el monto de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($368.000,00.-), IVA incluido, por guardia de veinticuatro (24) horas que se realicen de domingo a viernes; de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($460.000,00.-), IVA incluido, por guardia de veinticuatro (24) horas que se realice de viernes a domingo, en ambos casos  la hora de entrada y de salida será a  las 20hs; y por guardia de veinticuatro (24) horas que se realice los días feriados por Calendario Nacional, la percepción del pago será de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($460.000,00.-), IVA incluido, en cuyo caso la hora de entrada y de salida será a las 20hs. La prestación del servicio comprende guardias de 24 horas, o bien la parte proporcional del tiempo que efectivamente haya prestado el servicio, con un costo total de prestación de servicios de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($3.680.000,00.-), IVA incluido. Dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de ambas partes.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud  la confección del Contrato de Locación de Servicios Médicos a suscribirse con la Dra. Di Napoli, Ana Clara (D.N.I. Nº 30.753.680).-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º, se tomarán de la Jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.14 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2 “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2025.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Salud; y la Jefatura de Gabinete.-

 ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-